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Por unanimidad, los miembros del JEM decidieron enjuiciar a los magistrados Hugo Ríos, Gerardo Ruiz Díaz y Jorge Giménez, integrantes del tribunal de sentencia de Paraguarí, así como a la representante del Ministerio Público Irides Ávila. No obstante, la suspensión se resolvió por mayoría, puesto que hubo una oposición, parte del diputado Eusebio Alvarenga, a esta medida, informó el periodista de ABC Color Eduardo Giménez.
El padrastro fue liberado a pesar de que se comprobó que abusó de su hijastra durante un periodo de aproximadamente dos años, desde que la menor tenía solo siete años de edad. El hecho generó el repudio ciudadano y de varios especialistas en la materia.
En ese contexto, el diputado Eusebio Alvarenga sostuvo que los propios juzgadores, haciendo el análisis de los elementos que tuvieron a consideración, hablaron de siete factores agravantes y de solo dos hechos a favor, “pero paradójicamente al momento de resolver la sanción optaron por un tipo menos grave, cuando lo que correspondía era la aplicación del tipo penal agravado”. Votó por el enjuiciamiento, y en cuanto a la suspensión alegó que le hubiera gustado escuchar primero a los procesados para proceder a la sanción.
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Por su parte, Enrique Bacchetta, al momento de tomar la palabra, se refirió en primer momento a la investigación de la fiscala Iribes Ávila. “La madrina de la menor hace la denuncia el 13 de mayo del 2015. Posteriormente, se hace la declaración testimonial de la menor vía cámara Gesell, el 28 de mato del 2015, donde ella relata con detalles la situación del abuso sexual, en que refiere manoseo, coito, abuso sexual con coito en forma reiterada”, manifiesta.
“En fecha de 27 de febrero se lleva adelante el acta de imputación número 11, y cuando lo hace, lo hace con base en el tipo penal y sus agravantes insertos en el artículo 135, inciso 1; numeral 2, incisos 3 y 4. El 4 habla de coito. Posteriormente, el médico forense del Ministerio Público sugiere en su dictamen una mejor evaluación por el área de ginecología del área legal para determinar si hubo coito”, agrega.
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“El 2 de junio de 2016, la representante del Ministerio Público formula acusación, pero solamente en virtud del artículo 135, inciso 1 y 2, numerales 2 y 3, inciso 3, en concordancia con el artículo 29, inciso 1. La querella formula también acusación incorporando lo que la agente fiscal había omitido, el inciso por el cual ella también había imputado, el inciso 4. Por eso, la expectativa, que podía ser de 12 años, se convierte en seis años”, explica.
“El tribunal, al llevar el proceso, encuentra nueve puntos, siete agravantes (...) Pero lo más llamativo, y es lo que vamos a investigar, es por qué de siete agravantes que haya encontrado el tribunal, con dos atenuantes, no decidieron llevar adelante los agravantes que podían haber hecho que esta persona podía tener una pena privativa de libertad”, puntualiza el abogado.