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Con un voto por la aceptación y dos por el rechazo, el tribunal de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrado por los doctores Gladys Bareiro de Módica, Miryam Peña Candia y Óscar Augusto Paiva Valdovinos, se expidió con relación a la acción de inconstitucionalidad presentada por el empresario importador de vehículos usados Luis Antonio Gómez.
El importador manifestó en su acción que se dedica a la importación cumpliendo todas las leyes aduaneras y demás requerimientos legales a los efectos de comercializar vehículos usados que trae del exterior al territorio nacional. Alegó que la norma impugnada, al prohibirle que los automóviles tengan una antigüedad mayor a 10 años desde su fabricación, lesiona gravemente el principio de igualdad entre los ciudadanos.
Según el denunciante, con este artículo se prohíbe en beneficio de una minoría la importación de vehículos que se encuentran dentro de un periodo de antigüedad determinado. El demandante considera también que la ley impugnada es violatoria de los artículos 46, 47, 107, 108 y 137 de la Constitución Nacional.
Bareiro votó a favor
Al momento de hablar, la doctora Gladys Bareiro de Módica opinó que la acción de inconstitucionalidad debía prosperar, pues el artículo en cuestión “limita injustamente a un periodo de 10 años la antigüedad de los vehículos a ser importados, sin tener en cuenta la real condición mecánica de los mismos, creando un beneficio injusto en detrimento de los importadores”. De esta forma, la magistrada dio su voto a favor de la acción de inconstitucionalidad.
Agregó en su argumentación que la ley Nº 4.333/2011 “solo beneficiaría a unos pocos empresarios dedicados a la venta de vehículos nuevos y a consumidores capaces de adquirir dichos productos, en perjuicio de una generalidad de personas en medianas condiciones económicas para adquirir productos usados y en buen estado”.
A su turno, la ministra Miryam Peña Candia votó en disidencia de su colega, alegando que las limitaciones que pone la ley con respecto a antigüedad son razonables, pues tienen como fin la preservación de la salud pública, de la seguridad ciudadana y la protección de los consumidores. Recordó también la jueza que los accidentes de tránsito automotor constituyen la causa primera de mortalidad y por eso ve importante que se regule la antigüedad de los vehículos usados que son importados a nuestro país.
La ministra concluyó que la medida legislativa tomada en la Ley 4.333 “es no solo adecuada y proporcionada, sino que sigue los estándares de seguridad que los organismos internacionales han pautado en la materia. Por lo tanto, la norma no es inconstitucional y la acción debe ser rechazada”, manifestó Peña Candia.
Por su parte, el ministro Paiva Valdovinos adhirió al voto de la ministra Peña Candia diciendo que tenía los mismos fundamentos, sin agregar nada más.