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El proyecto de ley que fue presentado por los senadores Víctor Ríos y Patrick Kemper obtuvo media sanción en la Cámara Alta y será remitido a los diputados para su estudio.
Con 20 votos a favor y 11 en contra, el proyecto plantea modificar los artículos 30 y 33 de la Ley N° 1340/1988 referidos a la tenencia y cultivo de la marihuana con propósitos terapéuticos. Se pretende que sea legal la tenencia y consumo de cannabis con fines medicinales siempre y cuando se cuente con la prescripción médica certificada por el Ministerio de Salud Pública (MSP).
También contempla que las personas a quienes se les indique esta droga o su representante legal no reciban penas por plantar y cultivar la hierba. Si dispone que para estos efectos la residencia donde se realizará el cultivo cuente con autorización de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad ) y el correspondiente certificado médico del paciente para quien es cultivada la misma.
El senador Víctor Ríos, propulsor de este proyecto, comentó a ABC Color que la legalización del cultivo del cannabis será en beneficio de las madres y padres de niños con diversas dolencias. Comentó que con los protocolos establecidos por parte de la Senad y Salud, el contral podrá ser efectivo. “No es que se va a hacer a tontas y locas. Hay un protocolo que se tiene que respetar”, subrayó.
Resaltó que el sistema de comercialización de las semillas para el cultivo se estará analizando para dar una vía legal para todos los casos. “Más allá de toda discusión nosotros como sociedad no podemos seguir criminalizando a una mamá desesperada que busca mitigar el dolor de su hijo”, manifestó.
Añadió que en ninguna instancia se habló de una legalización y comercialización para el uso recreativo de la hierba. Además mencionó que aquellos que no quieren que se avance en estos temas son los que hacen el negocio ilegal de las drogas. “Para el que vende en el mercado negro es perjudicial”, aseveró.
Actualmente la ley contempla que “el que tuviere en su poder sustancias a las que se refiere esta ley, que el médico le hubiere recetado, o aquél que las tuviere para su exclusivo uso personal, estará exento de pena. Pero si la cantidad fuere mayor de la recetada o que la necesaria para uso personal, se le castigará con penitenciaría de dos a cuatro años y el comiso”.
Por otro lado para aquel que “sembrare, cultivare, cosechare o recolectare plantas que sirvan para la fabricación de sustancias estupefacientes o drogas peligrosas y el que proporcionare dinero, inmueble, semilla o cualquier otro elemento para ello, será castigado con penitenciaría de diez a veinte años, debiendo destruirse la plantación o producción”.