Charlas sobre trabajo doméstico en el Chaco Central

FILADELFIA. En una charla sobre el trabajo doméstico, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) destacó la importancia de firmar contratos, porque benefician a ambas partes. Para estos contratos solo tiene validez el seguro del IPS.

Charla sobre trabajo doméstico en Filadelfia.
Charla sobre trabajo doméstico en Filadelfia.

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), la Secretaría de la Mujer de Boquerón y el proyecto Paraguay Okakuaa llevan adelante varias charlas sobre el trabajo doméstico en el Chaco Central, para informar sobre las nuevas reglamentaciones vigentes desde julio pasado en cuanto al salario, tipos de contratos, alimentación del empleado y seguridad social.

Participaron de la primera charla en Filadelfia principalmente mujeres indígenas y de instituciones públicas y privadas. Al respecto, Aurora Figueredo, de Paraguay Okakuaa, dijo que con el salario mínimo vigente para los trabajadores domésticos cambia el sistema contractual. Un contrato general va hasta 48 horas semanales, pagando el salario mínimo, y existe el contrato parcial, de 16 a 32 horas semanales, pagando según las horas, con base en el salario mínimo de G. 2.192.839, lo que equivale a un jornal diario de G. 84.340 o salario por hora de G. 10.542.

Solo IPS

Tanto en el contrato general como el parcial, el empleado doméstico debe estar asegurado en el IPS. Figueredo excluyó la posibilidad de que empleados domésticos contratados en el marco de las nuevas disposiciones legales puedan ser asegurados en la Ayuda Mutual Hospitalaria (AMH), que rige en el Chaco Central legalmente hace muchos años para los indígenas, pero no incluye jubilación. “En toda la ley no está esa excepción, porque el IPS es jubilatorio”, señaló. Los aportes para el IPS en ambos contratos son del 16% para el empleador y 9% para la trabajadora domestica.

Alimentación

Si el empleador quiere liberarse de dar la alimentación a su empleada doméstica, debe indicar esto en el contrato y escoge la opción “sin régimen alimenticio”. “Si uno no marca esto en el contrato, se da por entendido que sí se le va a dar alimentación y le tiene que dar; es adicional y no se le puede descontar del contrato”, explicó.

Figueredo insistió mucho en que “el contrato protege a ambas partes. No es como se piensa, hay un mal concepto de que el contrato solo beneficia a la trabajadora, no es así. Si yo marco, por ejemplo, que no le voy a dar a la empleada alimentación, no me puede reclamar. Si se enferma la trabajadora doméstica y no viene a trabajar este día, usted la pueda descontar por ese día, porque entra en un régimen normal laboral”.

Erundina Machune, de la Oficina Regional del MTESS en Filadelfia, indicó que desde que rige la nueva reglamentación hasta ahora, ninguna empleada ni empleador se acercó a la oficina para consultar o firmar un contrato de trabajo doméstico.

Esta tarde se realizará una charla similar en Mariscal Estigarribia.

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