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La ordenanza se configura en un documento bastante simple que consta de pocos artículos. En las disposiciones generales se habilita el “servicio de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados, contratados a través de aplicación electrónica”.
La norma contempla dos figuras: el de permisionario y el del conductor, que pueden ser la misma persona.
En el capítulo 1 se habla sobre las obligaciones de los permisionarios, a los que se les exige tener un permiso municipal y poseer el vehículo en perfecto estado de funcionamiento. Además, se aclara que solo podrán tener hasta tres permisos por cada persona.
Tienen que contar con una póliza de seguro con responsabilidad civil con cobertura de daños a terceros, conductor y pasajeros en una modalidad de transporte oneroso.
Se dicta que la Intendencia llevará un registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisionarios y de las plataformas.
Sobre las tarifas, se decidió que no podrán ser subsidiadas ni tener precios predatorios.
Normas para las empresas
En el capítulo 2 se habla de las plataformas electrónicas, las cuales no podrán despachar viajes por más de ocho horas corridas a un conductor. Asimismo, tienen que ofrecer vehículos, según disponibilidad de la plataforma, para segmentos especiales, tales como sillas para transporte de personas con discapacidad, espacio para valijas grandes u otros, lo que será determinado por la reglamentación. La plataforma debe funcionar de forma ininterrumpida.
Solo licencia particular
Posteriormente, en el capítulo 3 se manifiesta sobre las obligaciones de los conductores. Estos tendrán licencia de conducir particular, y no será necesaria la profesional, como se propuso en principio.
Ni el conductor ni los pasajeros podrán fumar, consumir alimentos, bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas durante la prestación del servicio.
En el capítulo 4 se habla de los vehículos y se explica que estos deben tener solo hasta 12 años de antigüedad de fabricación. Asimismo, la patente de rodados debe ser de la ciudad donde indique la cédula verde. En principio se hablaba de que debía ser de Asunción, pero esto no fue aprobado.
Sanciones
Finalmente en el capítulo 5 se establecen las sanciones. Se define la suspensión temporal de la plataforma o la inhabilitación de esta ante el incumplimiento a las disposiciones de la ordenanza.
En un último capítulo, el 7, se estableció que la ordenanza se debe revisar en el plazo de un año.