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En el Decreto Nº 2180 firmado por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, denominado “normas complementarias y medidas de racionalización de gastos para el presupuesto 2019 (...) para todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo y otras entidades del Estado”, se establecen los límites que se impulsaron a partir de críticas en el sector privado por la mala calidad del gasto y a partir del cual el Ministerio de Hacienda conformó una comisión público privada para revisar y proponer mecanismos para reducir los gastos superfluos.
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“Instrúyase a organismos afectados a realizar ajustes y/o adendas a los contratos, en materia de entrega de bienes y servicios (...) A partir de la entrada en vigencia de este decreto, las instituciones públicas no podrán realizar nuevos llamados a concurso para nombramientos de funcionarios en cargos permanentes y para contrataciones de personal, con excepción de aquellos que ya cuentan con autorización de Equipo Económico Nacional (EEN), y que aún no iniciaron el llamado, así como los cargos de las carreras diplomática, consular, militar, policial, docencia, personal de blanco, funcionarios penitenciarios, autorizadas por disposición judicial y la incorporación de personas con discapacidad”, entre otras disposiciones, como ser fondos por declaraciones de emergencia.
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Finalmente, se insta a los “Poderes Legislativo y Judicial a colaborar en la aplicación de medidas implementadas en el presente decreto, a fin de lograr la utilización más eficiente de los fondos públicos”.
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En abril pasado se promulgó el Decreto N° 1145, que dispone que el plan de racionalización deberá contener entre sus medidas acciones concretas y tendientes a la concientización y exhortación a través de diversos medios y campañas internas para el uso racional y ahorro y conservación de diversos rubros.
Estos gastos son comunicaciones, energía eléctrica, equipamiento informático, mantenimiento, papelería e insumos para oficinas, combustibles y lubricantes, así como pago de viáticos. Se establecen, además, límites a los gastos en concepto de servicios de catering, así como disposiciones sobre la provisión de almuerzo a funcionarios; se regulan las restricciones vigentes con relación a los topes a la contratación del seguro médico y a la prohibición de pagos en concepto de reaseguro, entre otros límites.