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El síndrome de Alienación Parental (SAP) es un término muy controversial, pues no está reconocido por la comunidad científica internacional. Ni la Organización Mundial de la Salud ni la Asociación Americana de Psicología lo aceptan como síndrome y no aparece en las listas de trastornos patológicos.
Sin embargo, aunque se pueda cuestionar el concepto acuñado por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner en 1985 y dudar de que realmente sea un síndrome, lo que no se puede negar es la existencia de la conducta: un comportamiento de uno de los progenitores (padre o madre, indistintamente) orientado de manera tal a obstruir el vínculo con el otro.
Este comportamiento es una forma de maltrato al niño y acarrea consecuencias psicológicas irrecuperables en la personalidad del menor, aun en su vida adulta.
En Paraguay, el término no está reconocido con esa denominación, pero lo auspicioso es que el Código de la Niñez y la Adolescencia Ley Nº 1.680/01 tuvo interesantes modificaciones, que abrieron otra “puerta legal” para que los jueces de la Niñez puedan advertir a los padres que dejen de prohibir la relación con el otro progenitor. La Ley Nº 6.083, modificatoria de la Nº 1.680 (Código de la Niñez y la Adolescencia), da potestad a los magistrados de multar al padre/madre que obstaculiza el vínculo. Incluso, el juez puede remitir los antecedentes de la persona a la Fiscalía y pedir que sea investigada por desacato a una orden judicial. El desacato, que está tipificado en la Ley 4.711/2012, tiene una expectativa de pena de hasta 5 años.
En los casos más leves, siempre en el marco de la ley del desacato, el juez puede sancionar económicamente al padre o la madre que obstruye el relacionamiento con el otro progenitor, aplicándole multas que van de 15 a 30 jornales mínimos.
Según aumente la gravedad del incumplimiento de la orden judicial, la multa puede aumentar y llegar a oscilar entre los 60 y los 200 jornales para el padre/madre alienador/a.
La jueza María Cristina Escauriza, del Juzgado de la Niñez de Luque, nos contó que -a su criterio- la alienación parental es un maltrato y que aprecia mucho la última modificación que se dio en el Código de la Niñez en el año 2018, pues les permite llamar al padre o a la madre alienadora y hacerle saber que tiene que cumplir una orden judicial.
“Les citamos y les advertimos sobre la nueva ley. También estamos habilitados a hacer una serie de medidas coercitivas, como allanar la casa del menor, otorgar la convivencia al otro progenitor; en fin, usar todos los medios que creamos convenientes para garantizar el bienestar del niño”, menciónó la doctora Escauriza.
En la experiencia de la magistrada, todos los componentes de la nueva ley, así como también el factor del desacato que puede derivar en una imputación penal, han ayudado muchísimo a que los jueces logren que sus órdenes sean cumplidas tan solo con la advertencia. “Hasta ahora no me fue necesario aplicar ninguna multa ni otra sanción mayor. Los cambios en la ley mejoraron exponencialmente el relacionamiento con los padres no convivientes”, dijo.
Una ley específica es necesaria
Con respecto a la posibilidad de sancionar una ley exclusiva que regule la alienación parental, la jueza señaló que la idea le parece buena. “No hay una ley sancionada en el Parlamento porque consideraron que no era aún necesario. Lo cierto es que estas modificaciones del Código, que se encuentran en el artículo 92 en adelante de la Ley 6.083, vinieron a suplir bastante, no en un 100% pero sí mucho, la falta de una ley de alienación parental”, indicó.
No obstante, la jueza aún cree que la cuestión necesita ser debatida urgentemente a nivel Parlamento. “Porque si no, estamos criando niños enfermos de por vida a nivel mental. Se violan derechos tanto del padre como del niño. Con el correr de los años es imposible devolver ese daño”, lamentó la magistrada.
Escauriza considera que con el tiempo sería necesario un marco legal específico, porque cada vez hay casos más complejos. “Brasil, México y Colombia tienen más especificada la cuestión. Sería ideal que este tema esté dentro de la legislación de la niñez paraguaya”, apuntó la jueza.
Aristas positivas y negativas
En cuanto al rechazo de algunos sectores, que consideran la ley de alienación parental peligrosa, porque se teme que uno de los padres pueda aprovecharse de la ley, la jueza dijo que está al tanto de la discusión, pero considera que “para eso está el criterio del juez que está mediando, están los mecanismos. Una ley puede tener partes positivas y negativas, pero el magistrado sabrá cómo manejar”.
Cualquier conducta, por más leve que sea, en la que un padre ponga excusas para que el niño no vea al otro, ya es considerada alienación, aseguró la psicóloga infantil Martha Núñez, quien por muchos años atendió casos en el área de psicología forense del Poder Judicial.
La profesional afirmó que frecuentemente se encuentra en consultorio a niños con la sintomatología de alienación, “aunque muchos quieren negar la conducta diciendo que no está considerada un síndrome”.
“Es una carta en la manga utilizada por uno de los cónyuges; lo lamentable es que mientras los procesos se extienden en los tribunales e incluso salen las resoluciones y el otro cónyuge no cumple, los chicos crecen y llegan a la adolescencia sin que se dé el relacionamiento”, lamentó la psicóloga, quien criticó la falta de sanciones a los incumplimientos en el ámbito de la niñez y que “muchas veces, tristemente, la justicia se maneja con el dinero”.
Secuelas devastadoras
Las secuelas de la alienación parental son devastadoras, porque el niño, según la experta, tiende a repetir conductas destructivas en la vida adulta, lo que ocasiona que sus relaciones interpersonales se vean resentidas.
Una de las verdades más crueles señaladas por la psicóloga es, probablemente, que “aunque hagan un tratamiento y puedan recuperarse, la infancia arruinada de ese niño ya no se recupera”.
El rol de la Defensoría
La defensora de la Niñez, Adriana Marecos, nos comentó que también es posible obtener una medida cautelar de cumplimiento inmediato, para que el niño o niña vea a su padre o madre, mientras dura el proceso.
También existen los acuerdos mutuos, vía resolución judicial, aunque esto no significa que por ser acuerdo entre ambas partes se pueda violar.
“El derecho a relacionarse con su progenitor es un derecho del niño, a vincularse afectivamente. Si el padre o la madre es de escasos recursos, la Defensoría cuenta con defensores públicos que los pueden representar y ayudarlos a iniciar un proceso para que el otro padre les deje relacionarse. Este proceso se da ante el juzgado de la niñez y la adolescencia”, explicó la defensora.
La audiencia se tiene que llevar a cabo en un plazo corto, de nada más que tres días. Si el progenitor que tiene al menor en su poder no acude a la convocatoria, será traído por la fuerza pública.
La funcionaria aclaró en otro momento que no se niega la existencia de la conducta de alienación parental, sino que simplemente en nuestra legislación no se denomina de esa manera, pues la acción no es considerada como un síndrome.
Con las multas que se obtendrán al sancionar a los padres que obstruyan el relacionamiento con el otro, se tiene planeado financiar programas del Ministerio de la Niñez.
Pero, por el momento, aún está pendiente la creación de una cuenta en el Banco Nacional de Fomento para que los jueces que apliquen multas ya puedan ir ordenando el depósito de ese dinero.
“En la Defensoría no intervenimos, sino que solo dictaminamos y queda en manos del juez la decisión. Pero recomendamos lo que consideramos, por ejemplo, si hay reiterado incumplimiento de la orden de visitas y está en juego el interés superior del niño”, indicó.
Aún como órgano dictaminante pueden recomendar una multa o una derivación a la Fiscalía. “Pero el dictamen del defensor no es vinculante, solo somos contralores del proceso”, agregó.
Un primer intento, rechazado
El doctor José Vera, psiquiatra forense del Poder Judicial y uno de los referentes que llevan la lucha por el reconocimiento de la alienación parental como síndrome, nos recordó que en el año 2014 se presentó en el Congreso un primer borrador de proyecto de ley “Que protege los derechos de los niños y adolescentes de alienación parental”, pero este llegó apenas a la etapa de audiencias públicas y aún debía ser trabajado en detalles por los legisladores de las comisiones. Pero fue rechazado rápidamente sin darle tiempo a desarrollarse.
El psiquiatra aclaró que la idea, a su entender, no es castigar con prisión a un padre alienador, sino que, en un primer momento, este también reciba tratamiento en el área de salud mental, pues a fin de cuentas es un trastorno el que lleva a uno de los dos progenitores a cometer esta conducta.
La mente del niño es una esponja que absorbe enseñanzas, pensamientos y comportamientos de los adultos. La responsabilidad que tenemos quienes, de alguna manera u otra, estamos involucrados en la vida de un pequeño es enorme. De nuestras palabras, acciones y ejemplo depende su futuro. Un silencio prudente, el dar la otra mejilla, el evitar discusiones por la paz del niño, tendrá su amplia recompensa en un futuro, en el que la personalidad de ese menor, en su vida adulta no se verá afectada con inestabilidad, fracasos y resquebrajamientos en sus relaciones interpersonales.