El tribunal falló en favor de la Corporación Taurina una acción de tutela (recurso de amparo) presentada contra la decisión de Petro que rescindió el contrato de arrendamiento de la plaza al reivindicar los espacios públicos para “ actividades de vida y no de muerte ” .
Con ponencia del magistrado Mauricio González, la Corte encontró “ que no existe una norma legal que imponga la prohibición general de los espectáculos taurinos ” . “ Antes bien, la Corte ha avalado la regulación legal de estas actividades contenida en la Ley 916 de 2004, en cuanto tradición cultural de la Nación, susceptible de ser reconocida por el Estado ”, señala la sentencia.
Según el tribunal, las autoridades de Bogotá deberán disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino en un plazo de seis meses y adoptar mecanismos contractuales y administrativos que garanticen la continuidad de la tauromaquia.
La ponencia del magistrado González se basó en dos sentencias de la propia Corte Constitucional frente a las corridas de toros, una de las cuales, del año 2010, señala que este espectáculo sólo puede hacerse en los municipios en los que sean manifestación de una tradición regular, como es el caso de Bogotá.
A comienzos de este mes un grupo de novilleros colombianos hizo una huelga de hambre de varios días frente a La Santamaría para pedir por el regreso de la tauromaquia a Bogotá con el argumento de que la prohibición vulnera su derecho a libre expresión y al trabajo. De otro lado, organizaciones defensoras de los derechos de los animales han apoyado la decisión de Petro de vetar las corridas den la capital colombiana