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El Ministerio del Interior recuerda que está vigente la Ley N° 4840 de Protección y Bienestar Animal. Los animales también sufren los rigores de las altas temperaturas, en especial, aquellos que son utilizados por el ser humano para ayudarlo en su labor cotidiana.
La normativa establece, en el inciso 2 del Artículo 29, que “los animales de carga deberán ser mantenidos en buen estado físico y no serán maltratados ni sobre-esforzados”.
Además, establece los hechos que merecerán sanción, según el Artículo 31:
-Azuzar al animal doméstico para el trabajo, mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo, le provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
-Hacer trabajar al animal doméstico en jornadas excesivas, sin proporcionarle un descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
-Emplear al animal doméstico en el trabajo, cuando no se halle en estado físico adecuado;
Ignorar esta normativa representa infracción grave, según la propia ley, y el o los responsables se exponen a multas de entre 501 a 1500 jornales mínimos, además de otras sanciones.