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“La discusión va a pasar (por) si es necesaria esta ley o si con esta reglamentación (vigente) ya se están cubriendo las preocupaciones del proyectista (Yamil Esgaib)”, indicó el presidente de la Comisión de Legislación, diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA), que insistió en que lo que deberán acordar es aplicar los controles a la tenencia de perros potencialmente peligrosos y “no quedar en una ley que nadie cumpla”.
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Ávalos Mariño recordó que la Ley 4840/13 “de Bienestar Animal” establece que la autoridad de aplicación es la Dirección Nacional de Defensa de Salud y Bienestar Animal, y que mediante una modificación hecha en 2017 por la Ley 5892, se establecieron facultades de esta dirección para reglamentar la tenencia de animales peligrosos.
Coincidentemente, hace unos días salió la reglamentación de la Ley 5892, que es prácticamente similar al proyecto de ley, donde se establece por ejemplo la obligación de los propietarios de registrar animales domésticos potencialmente peligrosos, ya sea por su tamaño o carácter, así como prevé sanciones consistentes en multas.
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Entre las pocas diferencias que existen entre la norma vigente y la nueva propuesta es que en vez de la Dirección de Defensa Animal, los trámites y controles se proponen realizar en las municipalidades.
¿Cuáles son los perros peligrosos?
El normativa legal propuesta hace consideraciones un tanto amplias de la definición de animales potencialmente peligrosos. El criterio establecido es el siguiente:
Definición del proyecto de ley |
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Con carácter genérico, se consideran perros potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. |
También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los perros, incluidos dentro de una tipología racial, que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. |
Requisitos para tener “perros peligrosos”, según el proyecto de ley
La tenencia de estos animales no está prohibida, pero sí se restringe la compra y venta de estos animales y se establecen requisitos para la crianza. El principal es contar con un registro, así como seguro contra terceros y adiestramiento obligatorio para el animal.
Requisitos para acceder a una licencia para tener este tipo de perros |
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a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal. |
b) No haber sido condenado por hechos punibles de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de perros potencialmente peligrosos. |
c) Certificado de aptitud psicológica. |
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus perros, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine. |
También se establecen medida para el traslado de estos animales, entre ellos el uso de bozal en lugares públicos. Igualmente, se establecen sanciones por el incumplimiento de las disposiciones, castigando desde el abandono de estos animales hasta evidentemente omitir el registro y otras medidas.
Multas y sanciones: de la confiscación al sacrificio
La sanciones consisten en multas, aunque también podrían, tomarse medidas contra el animal, que van desde la confiscación hasta el “sacrificio”.
Rango de multas planteadas |
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Infracciones leves, desde 20 hasta 50 jornales mínimos. |
Infracciones graves, desde 51 hasta 200 jornales mínimos. |
Infracciones muy graves, desde 201 hasta 500 jornales mínimos. |