Un juzgado de familia decretó “embargo y secuestro” de dos perros en un proceso de divorcio, frente a lo que la propietaria de estos animales interpuso una tutela (recurso de amparo) ante la Corte Suprema argumentando que los animales no eran bienes muebles sino seres sintientes y que su hijo había desarrollado un “lazo de fraternidad” con ellos.
La denunciante reclamó "la protección de sus garantías esenciales de unidad familiar, libre desarrollo de la personalidad y salud", y consideró "irregular" y que "vulneraba" sus derechos y los de su hijo, según se recoge en el fallo de la Corte Suprema.
Sin embargo, el alto tribunal decidió negar la tutela y ratificar la posibilidad de la justicia de "embargar" animales.
A pesar de la decisión, el magistrado Aroldo Wilson Quiroz señaló en su salvamento de voto que la Sala desaprovechó la oportunidad de introducir el concepto de familia multi-especie, ya que los animales son cada vez más parte de las familias y la jurisprudencia reciente habla de "seres sintientes".
Según el magistrado, en casos de divorcio, la justicia debería resolver quién debe correr con la manutención, a qué miembro se le entrega la custodia y si habrá derecho a visitas, como ocurre en las familias.
Este caso podría elevarse a la Corte Constitucional para que pueda unificar jurisprudencia respecto a los embargos de animales de compañía y el concepto de familia multi-especie.