Candidatos a Presidente

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El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ser candidatos a ningún cargo electivo debido a las siguientes razones jurídicas: 

1. El Presidente de la República y el Vicepresidente deben dedicarse en exclusividad a sus funciones (Art. 237, Constitución Paraguaya).

2. Ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia, pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido (Mendonca, Juan Carlos, La interpretación literal en el derecho, Asunción, Intercontinental, 2016, pág. 185).

3. El Presidente de la República, a diferencia de los demás candidatos, dispone de significativas ventajas, entre ellas las siguientes atribuciones (Art. 238, CP): 

a) Dirigir la administración general del país (Inc. 1).

b) Nombrar y remover a los Ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén regladas de otro modo por la Constitución o por la Ley (Inc. 6). 

c) Ser Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación. Nombrar y remover a los comandantes de la Fuerza Pública (Inc. 9).

Entonces, admitir la candidatura del Presidente de la República equivale a concederle importantes privilegios, provocando una discriminación negativa hacia los demás candidatos, lo cual atenta contra la igualdad de las personas (Art. 46, CP). 

Miguel Arestivo

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