Venezolanos podrán comprar hasta USD 10.000 al año en mercado cambiario

Los venezolanos podrán adquirir hasta 300 dólares diarios o 10.000 USD anuales en el nuevo mercado cambiario oficial a una tasa resultante de la oferta y la demanda, según la Gaceta estatal que circulará este jueves y a la que tuvo acceso a la AFP.

El reglamento del gobierno para las operaciones de divisas entrará en vigor este jueves, aunque no hay precisión sobre cuándo comenzarán las transacciones pues deben ajustarse las plataformas tecnológicas de bancos, operadores de valores (casas de bolsa) y casas de cambio.

Se prevé que después del asueto del venidero Carnaval entrarían en operación las nuevas disposiciones.

Las normas previstas en el Convenio Cambiario n°33 del Banco Central y el ministerio de Economía y Finanzas indican los montos máximos de compra de divisas para personas naturales en casas de cambio, y las condiciones para participar en el mercado de divisas, incluyendo títulos bursátiles.

Las personas naturales que deseen comprar divisas en las casas de cambio “al menudeo” solo podrán adquirir hasta 300 dólares al día, USD 2.000 al mes o USD 10.000 al año, o los respectivos equivalentes en otras monedas.

Asímismo, las operaciones al por menor hechas a través de bancos tendrán un monto mínimo de USD 300 por persona natural.

Para las “operaciones de negociación de divisas” , se estableció un monto mínimo de USD 3.000 para poder participar, en un mercado que estaría orientado a las empresas que no hayan recibido divisas a los otros dos tipos de cambios vigentes.

El texto no detalla si el gobierno con su disponibilidad de divisas venderá dólares para el menudeo, aunque el presidente venezolano Nicolás Maduro dijo este martes que para todo este nuevo mercado lo destinado sería de 5 a 10% del total de las divisas.

El convenio indica que “órganos y entes públicos” (como la estatal Petróleos de Venezuela) podrán participar como oferentes en el mercado, lo que varios analistas consideran clave para alimentar la oferta de divisas.

La norma también expresa que en las “operaciones cambiarias al menudeo” a través de bancos, éstos solo ejecutará transacciones de “compraventa de billetes extranjeros” que “personas naturales no residentes en el país” vendan en agencias oficinas de bancos y casas de cambio.

Los no residentes en Venezuela que vendan divisas al ingresar al país lo harán a la misma tasas que indique el BCV surgida de la oferta y la demanda.

Las operaciones efectuadas a través de bancos, incluyendo transferencias, se realizarán con las cuentas en divisas en el país de cada cliente.

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