“La Sala Constitucional del TSJ declaró nula de toda nulidad, carente de validez, existencia y eficacia la Reforma Parcial de la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro”, señala el Supremo venezolano en un comunicado.
En el texto se explica que esta reforma de ley fue dictada “en desacato a decisiones emanadas” por el TSJ que, recuerda, declaró al Parlamento en desacato por la reincorporación de tres legisladores del sureño estado Amazonas “cuya proclamación como diputados está suspendida mientras se decide la impugnación del proceso electoral”.
La Sala agrega que, con esta reforma, la Cámara incurrió en “otras violaciones al ordenamiento jurídico, entre ellas, la desviación de poder que viene materializando la Asamblea Nacional en varias de sus actuaciones”.
Por último, el máximo tribunal ordena entregar copia certificada de esta decisión a la Fiscalía y a los poderes Moral y Electoral “en razón de los posibles ilícitos que pudieran derivarse de los actos producidos en el Parlamento en contra del ordenamiento jurídico vigente”.
La Cámara modificó ocho artículos de la Ley en cuestión a la que cambió, incluso, el título, para prever un control legislativo sobre el manejo del oro y de “demás recursos minerales estratégicos” en el país suramericano, una propuesta que fue rechazada por la minoría chavista.
Desde que se instaló el Legislativo con inédita mayoría opositora, en enero pasado, el TSJ ha invalidado la mayoría de sus actos, la ha declarado en desacato en dos ocasiones, y, recientemente, ordenó suspender cautelarmente los efectos de siete sesiones en las que, entre otras acciones, se sancionó al ministro de Alimentación, Rodolfo Marco.
Tras ello, el presidente del Parlamento, el opositor al Gobierno Henry Ramos Allup, denunció al Supremo ante la Fiscalía por los “nuevos intentos de la Sala Constitucional del TSJ de iniciar procedimientos írritos que violan la Constitución y las facultades de la Asamblea”, y aseguró que no acatarán decisiones del Judicial.