El proyecto de la Comisión de la Mujer fue aprobado por 75 votos e incluyó una abstención, del legislador Julio Rosas, quien fue exonerado de la segunda votación para un resultado final de 74 apoyos a la iniciativa.
La ley define al castigo físico como el “ uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible ” .
El castigo humillante quedó definido como cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador en ejercicio de las potestades de crianza o educación con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
La norma aprobada en el pleno, y que ahora pasa a revisión presidencial, modificó el Código de los Niños y Adolescentes y el Código Civil para eliminar la facultad de los padres de corregir “moderadamente” a sus hijos, tal como figuraba hasta hoy.
En su lugar, incorporó el derecho de los menores a recibir un buen trato.
La ley aprobada hoy no menciona el castigo para quienes incurran en castigo físico o humillante contra los menores, pero el Código Penal establece penas de entre 5 y 10 años de cárcel para quien cause daños graves por violencia familiar y hasta 15 años de prisión para el que cause la muerte de su víctima.
Según cifras de la última Encuesta Demográfica y de Salud Familiar del Perú, un 28,6 % de madres dijo que utiliza golpes o castigos físicos para corregir a sus hijos, frente a un 25,6 % de los padres.
De acuerdo con estadísticas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, unas 40 denuncias se presentan al día en Perú por castigo físico y humillante contra niños y adolescentes.