La decisión se basa en el “principio de precaución” puesto que la paciente, Maritza Barbosa Rojas, de 54 años, residente en el departamento de Tolima (centro) , sufre cáncer, una enfermedad que la vuelve “un sujeto de especial protección por parte del Estado”, según la sentencia.
“La exposición a la radiación electromagnética que puede producir la antena de telefonía móvil le conlleva el riesgo, no obstante la inexistencia de estudios científicos al respecto, de sufrir una afectación grave en su salud”, señaló el juez.
“De materializarse el peligro, las consecuencias serían irreparables”, agregó.
El fallo de la Corte Suprema llega casi un año después de que Barbosa denunciara ante las autoridades locales la construcción de la antena en las cercanías de su casa.
Las dudas sobre los efectos de las radiaciones emitidas por las antenas de telefonía móvil sobre la salud son objeto de estudio de la comunidad científica desde principios de los años 2000.
Expertos citados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) consideran los campos electromagnéticos producidos por los teléfonos móviles como posibles carcinógenos para los seres humanos.
El organismo de Naciones Unidas publicará en 2016 sus conclusiones de una evaluación formal de los riesgos a partir de todos los resultados de salud estudiados en relación con campos de radiofrecuencias.