A través de una directiva, la CE obligará a los Estados miembros a disponer de instrumentos eficaces de investigación para detectar casos de falsificación de dinero, similares a los que emplean para luchar contra el crimen organizado.
El pilar de la propuesta de la vicepresidenta y comisaria de Justicia, Viviane Reding, el vicepresidente y comisario de Asuntos Económicos y Monetarios, Olli Rehn, y el comisario de Lucha contra el Fraude, Algirdas Semeta, es la sanción mínima de cárcel.
Fuentes comunitarias explicaron a Efe que esta regla se aplicará a todas las monedas, porque la ley internacional exige la protección de todas las divisas con la misma dureza que la propia.
De esta manera, la directiva se aplicará al euro y a otras monedas de la UE, pero también a las de fuera del bloque comunitario.
La sanción máxima de al menos ocho años de prisión fue armonizada en la UE en 2000 pero solo para el caso de la producción; ahora, la CE extiende esa pena al delito de distribución.
En cuanto a las sanciones mínimas, hay considerables diferencias entre los Estados miembros, dado que en algunos casos no existen (como en Chipre y Suecia) o se aborda con multas (el caso de Irlanda y Holanda).
Por otro lado, las sanciones mínimas en otros Estados miembros pueden llegar a hasta diez años de prisión (Grecia y Luxemburgo).
Esta disparidad perjudica la cooperación entre Estados miembros y provoca que sea más atractivo para los falsificadores mover sus actividades a países considerados más “tolerantes”, señaló la CE.
Con respecto a la sanción máxima por la distribución de monedas falsas, la mayoría de los Estados miembros aplican en su legislación nacional la misma que estipulan para el delito de la producción y otros delitos relacionados.
No obstante, la sanción máxima por distribución de dinero falso varía desde los cuatro años hasta los 20 años y varios Estados miembros, como Portugal, imponen penas inferiores a los ocho años.
Así, si la directiva es aprobada por los países miembros, habrá tres niveles de sanciones para la producción y distribución de billetes y monedas falsas en la UE.
Para delitos que implican a dinero falsificado con un valor nominal total de menos de 5.000 euros, los Estados miembros podrán imponer solo una multa.
Si el valor asciende a 5.000 euros o más, habrá una pena de cárcel (sin especificar) y una máxima de al menos ocho años.
Por último, si los billetes y monedas falsas suman al menos 10.000 euros, los delincuentes irán durante un mínimo de seis meses a la cárcel y un máximo de ocho años.
La directiva propuesta por la CE también aborda el problema de la investigación transfronteriza, debido a las diferencias que existen entre Estados miembros a la hora de disponer de instrumentos eficaces de investigación, tales como las interceptación de comunicaciones, la vigilancia de cuentas bancarias y otras herramientas de investigaciones financieras.
Así, los países tendrán que contar con herramientas de investigación que se emplean normalmente en la lucha contra el crimen organizado y casos trasnacionales.
La CE también exigirá a los países miembros la pronta entrega del dinero falso incautado a las autoridades competentes para su análisis técnico, incluso durante procesos judiciales, con el fin de que se puedan ajustar los métodos y máquinas que detectan las falsificaciones y prevenir que el dinero falso siga en circulación.