El caso ocurrió en la provincia de Mendoza, 1.100 km al oeste de Buenos Aires por mera solicitud administrativa, sin mediar intervención judicial. Según una resolución del gobierno provincial, el registro civil deberá labrar una nueva partida de nacimiento en la que en el lugar reservado para señalar el sexo de la persona “deberá consignarse una línea”.
Con la nueva partida, la persona podrá solicitar a las autoridades nacionales su documento nacional de identidad donde se omita la especificación de sexo.
Si bien la ley de Identidad de Género permite a las personas tener documentos con el género autopercibido, hasta ahora ningún registro de documentación había aceptado que se omita indicar el sexo.
Sobre la persona solicitante, medios de prensa locales han divulgado que tiene 32 años, se graduó en Medicina y que solicitó la medida por no considerarse ni hombre ni mujer.
“Jurídicamente no había argumentos para decir que no. Esto fue consultado con el gobernador y nos dio el aval para realizar este dictamen”, explicó a la prensa local el director del Registro Civil de Mendoza, Enzo Rizzo.
La Ley de Identidad de Género establece que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad”.
Antes de sancionar la Ley de Igualdad de Género, Argentina ya había sido pionera en América Latina al aprobar en 2010 una ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Además, desde 2012, una norma tipificó el delito de femicidio como aquel cometido contra una mujer o una persona que se autoperciba con identidad de género femenino”.