Los jueces del Tribunal señalaron en el auto que han declarado "la constitucionalidad de la práctica totalidad de las normas que integran" esta ley y agregaron: "la Constitución no impone ni prohíbe categóricamente la legalización de la muerte asistida".
Sin embargo, declararon la inconstitucionalidad de varios apartados de la ley "que suponen que el paciente tiene derecho a elegir entre los dos métodos de muerte médicamente asistida -suicidio o eutanasia- cuando, en su versión actual, la ley sólo consiente la eutanasia si el paciente está físicamente incapacitado para autoadministrarse los fármacos letales".
En su opinión, estos "lapsus" en "una materia extremadamente sensible" puede crear "dificultades innecesarias al intérprete y generar un riesgo evitable de aplicación incorrecta de la ley, atentando contra el principio constitucional de seguridad jurídica".
Por otra parte, rechazaron la norma que regula cómo debe intervenir el médico, al no exigir que el paciente sea examinado.
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"La omisión de este requisito común cuestiona la idoneidad, objetividad, impasibilidad y fiabilidad del juicio médico que verifica las indicaciones clínicas de la muerte asistida, lo que se traduce en una deficiente protección de la vida humana y en una violación de la reserva de ley parlamentaria", recoge la sentencia.
Por último, el alto tribunal declaró inconstitucional la norma que obliga a dar motivos de su decisión a aquellos profesionales sanitarios que se niegan a realizar o asistir el acto de muerte médicamente asistida, ya que constituye "una restricción inadecuada, innecesaria y desproporcionada de la libertad de conciencia".
La ley que despenaliza la eutanasia está en vigor desde 2023 tras un largo camino legislativo que incluyó vetos presidenciales, cuando fue promulgada por el presidente luso, Marcelo Rebelo de Sousa, pero estaba a la espera de recibir luz verde por parte del Constitucional.
