Según informó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones este jueves, este trámite solo tienen que hacerlo los pensionistas que residen en el extranjero, no los que están en España.
Consiste en la presentación todos los años, dentro del primer trimestre natural, de una fe de vida emitida por la autoridad competente del país de residencia que acredita que están vivos para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.
Los que viven en el extranjero pueden acreditarlo ante los encargados del Registro Civil consular y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
El Gobierno español también recuerda que este año vuelve a estar disponible la aplicación VIVESS para realizar el trámite con el teléfono móvil, una vía que este año se amplía a los pensionistas residentes en el extranjero del Instituto Social de la Marina (ISM).