Tres empresas alemanas -Deutsche Telekom AG, Tele Columbus AG y NetCologne Gesellschaft für Telekommunikation AG- recurrieron ante el Tribunal General, con sede en Luxemburgo, para solicitar la anulación de dicha decisión al considerar que la posición dominante de la empresa británica pudiera afectar la competencia en Alemania.
En su opinión, la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación en lo que respecta a los efectos de la operación desde el punto de vista de la competencia.
El Tribunal General, en su sentencia de hoy, desestimó dichos recursos por infundados y confirmó así la decisión de la Comisión.
Argumentó que la Comisión no cometió error manifiesto de apreciación alguno al considerar que las partes en la concentración no eran, antes de dicha operación, ni competidoras reales ni competidoras en los mercados de suministro minorista de servicios de transmisión de señales de televisión a clientes residentes en edificios de varias viviendas o en viviendas unifamiliares en Alemania.
Concluyó que la Comisión pudo llegar a la conclusión de que la operación no eliminaría ninguna relación de competencia entre estas partes y de que no daría lugar a un obstáculo significativo para la competencia efectiva en los mercados pertinentes.
Según la corte europea, aunque Vodafone haya conseguido ocupar una posición dominante en los mercados en cuestión, la Comisión pudo llegar legítimamente a la conclusión de que no había un obstáculo significativo para la competencia efectiva como consecuencia directa e inmediata de la fusión.
La Comisión pidió a la empresa británica, al autorizar la compra controvertida, que cumpliera una serie de compromisos ofrecidos que eliminaban las dudas del Ejecutivo comunitario sobre los posibles efectos adversos de la operación para la competencia.
Vodafone adquirió en mayo de 2018 las operaciones de la estadounidense Liberty Global en Alemania, República Checa, Hungría y Rumanía, en una transacción valorada en 18.400 millones de euros.