En una sentencia emitida este jueves, los jueces europeos rechazan la demanda de un hombre con esclerosis lateral amiotrófica, que reclamaba la condena de Hungría por considerar que había violado sus derechos a la privacidad y a la no discriminación y que la negativa a poder acogerse a la eutanasia era una forma de maltrato.
El TEDH, sin embargo, estima que cada país tiene un margen para decidir si permite o facilita la muerte asistida por un médico siempre que haya salvaguardas.
A ese respecto, recuerda que en Hungría desde 2012 el Código Penal condena tanto la asistencia al suicidio como la eutanasia y prevé acciones judiciales contra todo el que ayude para llevar a cabo alguno de esos procesos, aunque sea en el extranjero.
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Daniel Karsai, abogado de 47 años y enfermo de esclerosis lateral amiotrófica, una dolencia motoneurona sin cura conocida y que acarrea una pérdida del control voluntario de los músculos, presentó un recurso en Estrasburgo porque estimaba que la normativa húngara violaba el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en particular su derecho a la privacidad.
Hungría no autoriza la eutanasia y el Tribunal de Estrasburgo desea evitar abusos
Pero el Tribunal de Estrasburgo replica en su dictamen que para la despenalización de determinadas formas de suicidio asistido es necesaria “una regulación estricta y garantías adecuadas” para evitar abusos que necesitan una intromisión en esa privacidad por parte del Estado, por ejemplo para la administración de determinados fármacos.
En ese sentido, concluye que las autoridades húngaras no han omitido “establecer un justo equilibrio entre los intereses en juego” y “no se extralimitaron en el ejercicio de sus facultades”.
Para la redacción de su dictamen, el tribunal ampara en el Convenio de Oviedo del Consejo de Europa sobre bioética que, como subraya, ni aconseja ni mucho menos exige a los Estados que den luz verde a los métodos de suicidio asistido.
También ha tenido en cuenta la opinión de dos expertos médicos que estimaron que, aunque la decisión de querer acogerse a la eutanasia de este hombre de 47 años era “genuina” y estaba “libre de cualquier influencia externa”, habría que contemplar la posibilidad de que cambie de opinión según progrese su enfermedad.
Los jueces señalan que es necesaria una comunicación eficaz con el paciente que requiere “competencias especiales, tiempo y un compromiso significativo por parte de los profesionales médicos”.
Hungría no autoriza la eutanasia y menciona los cuidados paliativos
También que es “esencial” para “garantizar un final de vida digno” unos “cuidados paliativos adecuados”, entre los que incluye un tratamiento eficaz del dolor.
De nuevo valiéndose de la opinión de los expertos, el Tribunal de Estrasburgo hace notar que las directrices de la Asociación Europea de Cuidados Paliativos prevén el recurso a una sedación que, en casos como los del demandante, puedan permitir “morir en paz”.
No obstante, puntualiza que la evaluación y asignación de cualquiera de esos recursos corresponde a las autoridades húngaras.
El Tribunal insiste en que Karsai no tuvo en cuenta la posibilidad de esos tratamientos de cuidados paliativos. En su demanda, él se quejaba de que solo dispondría de esa vía cuando el avance de su enfermedad lo hubiera dejado “encerrado en su cuerpo” durante un período prolongado y expuesto a un “insoportable sufrimiento existencial”, y todo eso en una situación de plena consciencia.
Desde el punto de vista judicial -puntualiza- el rechazo o la retirada del tratamiento en una situación terminal está ligada al derecho al consentimiento libre e informado y no al derecho a ser ayudado a morir.
El TEDH hace hincapié en que “a pesar de la creciente tendencia” a la legalización de la asistencia al suicidio y la eutanasia, la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa siguen prohibiendo” ambos procedimientos. Austria, Italia, Alemania, España y Portugal son los últimos países que lo han aprobado.