“A partir de esta decisión del TSJ, los casos que se hayan dado (de expulsión), deben revisarse, incluso de oficio, y debería además darse una indemnización a los afectados y proceder, de ser posible, al reingreso inmediato a la institución”, sostuvo la presidenta de la ONG, Rocío San Miguel, en una nota de prensa.
Calificó de positiva la sentencia, que anula la disposición del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que penaba con prisión de uno a tres años y separación de la FANB a “todo militar que cometa actos sexuales contra natura”.
“Sin embargo, no creo que tenga un impacto visible e inmediato a lo interno de la institución, a pesar que tiene efecto retroactivo”, añadió.
Anulación a solicitud del defensor del pueblo
El jueves, la Sala Constitucional del TSJ informó de la anulación, a solicitud del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, la disposición contenida “por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar”.
El activista Yendri Velásquez, miembro del Observatorio de Violencias LGBTIQ+, explicó a EFE que esta sentencia, tras la que, “en teoría, ya no se criminalizan las relaciones homosexuales dentro de las Fuerzas Armadas”, es parte de una “estrategia de cara a la actualización del informe oral” de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los DD.HH. (Acnudh), prevista para la próxima semana.
Una de las principales peticiones de la comunidad LGTIB
La nulidad de la disposición del artículo del Código de Justicia Militar era una de las principales peticiones de la comunidad LGBTI en Venezuela, que intensificó sus protestas el año pasado, cuando varios activistas se encadenaron, durante una semana, frente a la Defensoría del Pueblo para exigir un pronunciamiento de respaldo a este colectivo.