El caso se remonta a 2004 y, según afirmó durante una audiencia celebrada en Brasilia el procurador supranacional del Ministerio de Justicia de Perú, Carlos Reaño Balarezo, no se han presentado "ni siquiera indicios razonables" sobre la presunta discriminación.
El demandante, Crissthian Manuel Olivera Fuentes, quien dijo que lleva "18 años buscando justicia", expuso ante la CorteIDH el asunto y relató que el 11 de agosto de 2004 estaba en la cafetería de un supermercado limeño con su novio, cuando unos funcionarios del establecimiento les pidieron que se retirasen.
La excusa fue, según dijo, que atendían a la "queja de un cliente que estaría con una hija" y reclamaba por sus "muestras de afecto", por lo que se les exigió que abandonaran el sitio y "respetasen" a "las familias y a los niños".
"Estábamos en una situación evidentemente romántica, leyendo unos poemas", pero "sin siquiera" habernos besado, dijo Oliveira, que fue seis días después a otro local de la misma cadena de supermercados con su novio y con una pareja heterosexual, pero armado con una cámara de video.
Según el demandante, la escena se repitió. Él y su novio fueron expulsados y la otra pareja, que sí se había besado, no fue objeto de ninguna amonestación.
Con el video denunció el caso ante el Instituto Nacional de Defensa de Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que ampara a los consumidores, pero la demanda no prosperó, igual que ocurrió luego en tribunales ordinarios.
La abogada panameña Esmeralda Arosemena de Troitiño, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respaldó la demanda y sostuvo que el caso "fue desestimado" por la Justicia peruana bajo el alegato de que "no se pudo probar el trato discriminatorio".
Sin embargo, agregó que no se puede poner en duda que fue objeto "de una interferencia en su vida privada y una distinción de trato motivada por su orientación sexual", y que se le impuso una "carga probatoria excesiva para acreditar la diferencia de trato".
En ese marco, pidió que la corte se pronuncie sobre un caso de "discriminación por orientación sexual ocurrido en el ámbito privado empresarial y, en particular, sobre la tutela judicial en este tipo de casos".
No obstante, según el funcionario del Estado peruano, "el caso es confuso" y Olivera "en ningún momento" presentó pruebas fehacientes de la discriminación que dijo haber sufrido.
"Intentó denunciar un hecho concreto ocurrido el 11 de agosto en un establecimiento y luego presentó supuestas pruebas de algo que pasó en otro local, con otros actores y en otra fecha", entre otras situaciones que llevaron a la Justicia a negar su demanda, explicó.
Reaño Balarezo también consideró que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al patrocinar la denuncia, "se extralimitó en sus competencias" y "pretende corregir las instancias locales" como si fuera "un tribunal de alzada, cuando no lo es".
El funcionario también negó que en Perú exista una discriminación por orientación sexual "estructural", como sostuvo Olivera.
Aseguró que el Estado rechaza "enérgicamente" esas conductas, las combate y ha adoptado "políticas públicas para el amplio respeto de los derechos humanos" en ámbitos públicos y privados, que amparan a las personas de los grupos LGBTQIA+.
El presidente de la CorteIDH, el uruguayo Ricardo Pérez Manrique, al concluir la audiencia, precisó a las partes que tendrán un plazo "improrrogable" hasta el 26 de septiembre para entregar sus alegatos finales por escrito.