En la sentencia emitida por el Tribunal de Distrito de Sapporo, en el norte del país, la jueza Tomoko Takebe sostiene que el rechazo del matrimonio entre personas del mismo sexo constituye “un trato discriminatorio sin base racional” y es contrario al artículo 14 de la Constitución japonesa, que garantiza la igualdad ante la ley.
El fallo podría influir en el debate sobre el reconocimiento del matrimonio homosexual a nivel nacional en Japón, donde actualmente sólo es reconocido con limitaciones por algunas administraciones municipales, entre ellas la de Sapporo, que emitió de forma pionera certificados para estas uniones, no vinculantes a nivel nacional.
Los demandantes, dos parejas de hombres y una de mujeres, forman parte de un grupo de 13 parejas que presentaron demandas el Día de San Valentín de 2019 en Sapporo, Tokio, Osaka y Nagoya, alegando que no reconocer el matrimonio homosexual viola la Carta Magna, que recoge la libertad de matrimonio y la igualdad jurídica.
En septiembre de 2020 otras tres parejas presentaron demandas en Fukuoka y la de hoy es la primera sentencia al respecto.
Simpatizantes del movimiento se congregaron a las afueras del tribunal del norte de Japón, sosteniendo banderas de arcoíris y una gran pancarta en la que podía leerse: “Un gran paso hacia la igualdad en el matrimonio”, en celebración de la sentencia, que quedó inmortalizada por los objetivos de la prensa local.
Las tres parejas de Hokkaido, donde se sitúa Sapporo, decidieron presentar la demanda tras intentar registrarse como parejas casadas y ser rechazas bajo el argumento de que los matrimonios entre personas del mismo sexo no tienen estatus legal en el país.
El Gobierno nipón se resiste a legalizar el matrimonio homosexual amparándose en el artículo 24 de la Constitución, que define el matrimonio “basado únicamente en el consentimiento mutuo de ambos sexos”, entendiendo que sólo puede ser entre un varón y una mujer.
Pese a reconocer la inconstitucionalidad de esa interpretación, el tribunal de Sapporo rechazó la petición de indemnización que los demandantes pedían al Estado por el daño psicológico causado por su reticencia a enmendar la ley para legalizar sus matrimonios.