Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) en una edición especial de este martes, la decisión se ha tomado a propuesta de los ministerios de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y podrá prorrogarse por periodos adicionales de 14 días con el acuerdo de la Comisión Europea (CE) , en función de la evolución de la epidemia.
La medida se explica porque la gran mayoría de los casos importados en España han sido vinculados a viajeros procedentes de Italia. El país transalpino ha bloqueado parte de sus comunicaciones pero no había cerrado por completo sus aeropuertos, por lo que el Gobierno español ha considerado que con este acuerdo completa las medidas acordadas por el Ejecutivo italiano para que sean “enteramente efectivas” en España.
La prohibición se aplica a todos los vuelos directos desde Italia a España, con excepción de las aeronaves de Estado, la escala con fines no comerciales -sin subidas ni bajadas de pasajeros-, y los vuelos de carga, humanitarios, médicos y de emergencia. Una vez valorada la situación de acuerdo con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ministerio de Sanidad ha aplicado el artículo 21 del Reglamento europeo de 2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos, que permite restringir el tráfico para enfrentarse a problemas “repentinos de corta duración derivados de circunstancias imprevisibles e inevitables”.
Italia representa el tercer mercado aéreo internacional por importancia para España, con más de 106.000 operaciones comerciales en 2019 y alrededor de 16 millones de pasajeros, un 9 % de todo el tráfico internacional español.