Por el voto unánime de los 89 legisladores presentes, la Cámara baja del país sudamericano aprobó las modificaciones que el Senado propuso al texto del proyecto, que fue impulsado en 2021 y respondía al reclamo de diversos colectivos, fundamentalmente ligados a personas con Trastorno del Espectro Autista y defensores de animales.
Según resaltó durante la votación en el pleno de la Cámara la diputada de Cabildo Abierto (CA, derecha) -uno de los cinco socios de la coalición de Gobierno- Silvana Pérez Bonavita, impulsora del proyecto, aunque sus defensores no quedaron conformes con la regulación, esta supone "un puntapié inicial muy positivo".
En tanto explicó que el proyecto "iba por más", pues proponía imponer un tope máximo de 90 decibeles de estruendo que entrara en vigencia transcurridos tres años de promulgada la ley, Bonavita dijo que la aprobada ya elimina el 30 % de la pirotecnia dañina del mercado.
Además, adelantó que, junto a todas las bancadas que la apoyen, propondrá otro proyecto alineado con un planteo del senador del Frente Amplio (FA, izquierda) José Nunes, que no fue respaldado por el Senado y buscaba prohibir todo fuego artificial que supere los 90 decibeles y "cuyo único objetivo sea hacer ruido".
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"Es evidente el daño que ocasiona la pirotecnia, tanto en animales como en seres humanos, no solo por las consecuencias del estruendo sino también por los accidentes que suele ocasionar su uso (...) Hoy al votar esta ley estamos cumpliendo el sueño de cientos de miles de compatriotas", remarcó Bonavita.
De acuerdo con el proyecto, una vez promulgada la norma no se podrán importar, elaborar o comercializar en Uruguay -donde antes de la reciente regulación de la mayoría de los gobiernos provinciales los ciudadanos no tenían restringido su uso en sus viviendas o en la vía pública- fuegos artificiales con un ruido mayor a 110 decibeles.
A su vez, según acota el texto aprobado, transcurridos dos años de promulgada la ley, el nivel máximo de ruido de "artefactos pirotécnicos de estruendo" permitido será reducido a 105 decibeles.
La única excepción, detalla, está prevista para los registrados en el Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional que sean "esenciales" para las actividades de aeropuertos, la protección de la agricultura, espectáculos autorizados y "otras situaciones debidamente justificadas".
Tras la sanción parlamentaria, la Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales (CUFA), que fue recibida por los legisladores previo a la aprobación de la ley, emitió un comunicado en el que destacó la importancia de que el país unifique criterios en una ley pero calificó la regulación como “muy estricta” y desafiante.
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“El rubro va a tener que trabajar muchísimo, reinventarse, y pedir ayuda a los proveedores, que son principalmente de China, para lograr productos atractivos con estas nuevas limitaciones. No hay que olvidarse de los 10.000 emprendimientos familiares en donde la venta de fuegos artificiales representa un ingreso extra importante”, esgrimió CUFA.