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El senador argentino Edgardo Darío Kueider y su secretaria, Iara Magdalena Guinsel Costa están procesados por tentativa de contrabando, luego de ser detenidos en la madrugada de ayer en la zona primaria del Puente de la Amistad, entre Paraguay y Brasil, con más de 200 mil dólares, pesos y guaraníes.
Tras la imputación formal, el Ministerio Público, representado por un equipo de fiscales integrado por Edgar Benítez, Alcides Giménez y Gabriel Segovia Villasanti, solicitó al Juzgado que admita la imputación y aplique medidas cautelares a los procesados. Esto busca asegurar que ambos se sometan a la Justicia.
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Los agentes fiscales pidieron al juez Otazú que aplique la suspensión de la prisión preventiva, siempre y cuando los imputados presenten una caución real suficiente. Asimismo, dejaron a criterio del juez la posible aplicación de otras medidas. Es decir el magistrado puede decidir aplicar la prisión preventiva.
“Se estima que con la aplicación de la suspensión de la prisión preventiva a los imputados se podrá asegurar el sometimiento al presente proceso penal hasta la culminación de la causa, siempre que presenten caución real suficiente para garantizar dicho cumplimiento y salvo que vuestra señoría considere que no reúnen los requisitos establecidos en la normativa penal”, expresaron los agentes fiscales.
La suspensión de la prisión preventiva está establecida en el artículo 245 del Código Procesal Penal. Este artículo permite al juez imponer una o varias medidas alternativas, de forma conjunta o independiente, según el caso, adoptando las disposiciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
Las medidas alternativas son las siguientes:
- Arresto domiciliario, en su propio domicilio o en el de otra persona, con o sin vigilancia.
- Obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada, que informará periódicamente al juez.
- Presentarse periódicamente ante el juez o la autoridad que este designe.
- Prohibición de salir del país, de la localidad de residencia o del ámbito territorial que el juez determine.
- Prohibición de asistir a determinadas reuniones o visitar ciertos lugares.
- Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
- Prestación de una caución real adecuada, mediante depósito de dinero, valores, prenda, hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.