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En la sesión ordinaria de la Junta Municipal convocada este martes los concejales comunales de Ciudad del Este aprobaron un proyecto de ordenanza que regula el servicio de transporte por plataformas digitales como Uber, Bolt, Muv, entre otros. La normativa denomina a los conductores como prestadores de servicios de plataformas digitales (PSPD) y crea un registro para anotarlos.
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Entre los requisitos contemplados en la ordenanza para operar en Ciudad del Este figura la habilitación del vehículo y registro de conducir expedidos por la Municipalidad esteña. Además, uniformes identificatorios, adhesivos y el código QR de la habilitación municipal impreso ubicados en un lugar visible del vehículo.
De igual forma, los vehículos deben contar con un seguro de pasajeros y contra terceros, y los vehículos no deben tener una antigüedad mayor de diez años de fabricación. La antigüedad es menor que la exigida por las plataformas digitales.
Así también, los conductores deberán presentar antecedente policial y judicial, certificado de vida y residencia en Ciudad del Este y ser elector de la capital departamental.
Inspección técnica
Igualmente se debe acreditar el perfecto funcionamiento del vehículo, dirección, frenos, luces y realizar la inspección técnica anualmente; además de poseer extintor, baliza, gato hidráulico, neumáticos de auxilio y botiquín de primeros auxilios.
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El registro de los conductores se debe realizar a través de asociaciones o gremios reconocidos por la Junta Municipal.
La transgresión de las obligatorias establecidas en la ordenanza implicará la aplicación de multa entre cuatro y 20 jornales mínimos, a cargo de la Policía Municipal de Tránsito y por los juzgados de faltas municipales.
La ordenanza aprobada será remitida al ejecutivo municipal para su eventual promulgación.
La prohibición a los conductores de plataformas digitales en cercanías de paradas de taxis fue excluida de la normativa tras la movilización de los transportistas por aplicativo. Este punto generaba polémica, ya que vulnera la competencia y afectaba al usuario en su derecho de elegir el servicio de su preferencia.