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El juez Marino Méndez fue el encargado de explicar de los motivos de la sentencia, señalando que se basaron en el principio de congruencia. Afirmó que valoraron todas las pruebas en su conjunto con lo cuál se determinó la existencia de los hechos y la individualización de algunos de los procesados. De 18 acusados, cuatro fueron absueltos.
Para el tribunal Rafael Esquivel, alias Mbururú fue identificado plenamente por los testigos como la persona que animó al grupo a atacar el establecimiento rural por lo que fue sentenciado a 10 años, en carácter de instigador por los hechos coacción grave y robo agravado.
En cuanto a Diego Gonçalves Díaz fue confirmada su participación mediante el reconocimiento de personas. El mismo había tomado del cuello a una de las víctimas, apretándole un cuchillo y coaccionó sexualmente a la dueña de casa. Fue sentenciado a 12 años, por coacción grave, coacción sexual, robo agravado, en carácter de autoría.
Siguiendo con la lista de condenados, Lorena Gonçalves Díaz fue individualizada como la persona que estuvo en el día del ataque incitando a los indígenas a perpetrar el ataque. Las figuras son: coacción grave y robo agravado como coautora y obtuvo 6 años de pena.
Eduvigis Benítez Vargas también fue identificado como autor del ataque. La sentencia es por coacción grave y robo agravado con reproche reducido, teniendo en cuenta que el mismo no lee. El tribunal de dio 2 años.
En cuanto a la familia Gauto, fueron sentenciados Héctor Jonás Gauto y Armando Moisés Gauto por robo agravado y coacción grave; ambos a 6 años y 6 meses de prisión.
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Juan Ignacio Gauto Tapari y Rogelio Martínez Gauto fueron reconocidos tanto por las cámaras de circuito cerrado como también por algunos testigos; el primero a 6 años y el segundo a 2 años y 6 meses.
Mientras que la condena a Milciades Benítez fue por coacción grave y coacción con reproche reducido por su escasa preparación, a 3 años.
Entretanto, Fabio Waldemar Díaz Martínez fue señalado como la persona que protagonizó la destrucción de los bienes; los cargos confirmados fueron por robo agravado y coacción grave, a 5 años.
El tribunal aplicó una pena de 8 años de prisión a Lorenzo Díaz Martínez, 2 años a Edilson Esquivel Benítez, 2 años a Milciades Rojas Medina y 2 años a Lidio Roja Soria.
Fueron absueltos: Jorge Ramón Jara Franco, Rubén Julio Paniagua, Juliano Gonçalves y Cristóbal Gauto Tapari.
El brutal ataque había ocurrido el 20 de agosto del 2022 en un establecimiento rural de la colonia Tape Yke del distrito de Itakyry, Alto Paraná, resultando víctima los integrantes de una familia.