Ínfima condena por coacción sexual genera repudio de familiares de la víctima

Una ínfima condena por coacción sexual contra una niña de 13 años generó el repudio de los familiares de la víctima. El hecho había ocurrido en noviembre del 2021 en la ciudad de Hernandarias y la pena aplicada al autor fue de solo seis años de pena privativa de libertad y el Ministerio Público solicitó solo ocho años de cárcel. El procesado es Aldo Zaldívar (25).

Alto Paraná es una de las zonas con mayor cantidad de abusos sexuales contra los niños. (Imagen de ilustración)
Alto Paraná es una de las zonas con mayor cantidad de abusos sexuales contra los niños. (Imagen de ilustración)

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La baja condena contra un joven que había sometido sexualmente a una niña de 13 años causó indignación de los familiares de la víctima. El tribunal de sentencia estuvo conformado por los jueces Fabio Aguilar Vitalia Duarte, Serafín González. El Ministerio Público fue representado por la fiscal Natalia Montanía y la defensa técnica del acuso ejercida por Haydée Barboza.

Según los antecedentes, el hoy condenado trabajaba como albañil en una vivienda particular. Tras concluir su trabajo regresó al otro día y bajo engaños ingresó a la casa, ocasión en que sometió sexualmente a una niña de 13 años.

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La menor había quedado sola en la casa, pues su tía fue a ver a su hijo enfermo y los padres estaban en su lugar de trabajo. La niña habría comentado lo sucedido a sus familiares y estos denunciaron el hecho de manera inmediata.

En los alegatos finales, la fiscala Montanía pidió la aplicación de los ocho años de cárcel, pese a que la coacción sexual había sido confirmada por médicos forenses. El tribunal aplicó una condena aún menor, de solo seis años, lo que generó repudio de los familiares de la víctima.

No sabía que era una niña, alegan

El Tribunal de Sentencia que aplicó la ínfima condena a Aldo Zaldívar calificó el hecho como coacción sexual en menores de 18 años y no como abuso sexual en niños, a pesar de que la víctima tenía solo 13 años cuando ocurrió el hecho.

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El juez Fabio Aguilar señaló que el condenado no sabía que la víctima tenía solo 13 años, pues la víctima le habría dicho que tenía 15 años. Con este alegato, el hecho fue calificado como coacción sexual y no como abuso sexual en niños. El primer hecho citado tiene una pena menor.

Según el magistrado, la fiscala Natalia Montanía no pudo probar que el acusado sabía que la víctima era una niña. También dijo que se tuvo en cuenta el arrepentimiento del procesado, además de tratarse de una persona joven y sin antecedentes.

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