Salud debe proveer medicamento a paciente oncológica, por orden judicial

CIUDAD DEL ESTE. En un juicio de amparo constitucional, el juez Milciades Ovelar Escobar ordenó al Ministerio de Salud Pública proveer dos medicamentos a una paciente oncológica.

El niño falleció en el hospital de Ciudad del Este.
La paciente había sido sometida a una cirugía en el Hospital Regional de Ciudad del Este.nuestra redacción regional

Cargando...

Una paciente con cáncer de mama presentó una acción de amparo constitucional y obtuvo una resolución por la cual se obliga al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a proveer dos costosos medicamentos para el tratamiento médico.

La acción había sido presentada el pasado 22 de diciembre y quedó a cargo del Juzgado Penal de Sentencia, que preside el juez Milciades Ovelar Escobar.

Lea también: IPS: pacientes oncológicos apuran provisión de fármacos en falta

La recurrente manifestó que en enero de 2020 fue diagnosticada con cáncer de mama y la enfermedad resultó ser muy agresiva.

La paciente se sometió a sesiones de quimioterapia y luego a una cirugía en la que le extrajeron -por prevención- una parte infectada de la mama.

Sin embargo, a partir de agosto tuvo una recaída en la enfermedad, constatándose que nuevamente surgieron nódulos cancerígenos, por lo cual le extrajeron la totalidad de la mama, intervención quirúrgica realizada en el Hospital Regional de Ciudad del Este.

Provisión regular de medicamentos

El médico tratante recomendó de manera urgente el tratamiento con los medicamentos denominados Fulvestrant 500 mg y Fulvestrant 250 mg, medicinas no disponibles en la unidad oncológica. Este medicamento cuesta alrededor de G. 6 millones cada uno y debe ser suministrada a la paciente una vez al mes.

Le puede interesar: Interminable calvario de pacientes oncológicos por insumos y fármacos

Los fármacos en cuestión, según el oncólogo tratante, corresponden a “drogas antineoplásicas y de aquellas complementarias para el tratamiento, seguimiento y cuidados paliativos para personas con cáncer”.

La acción fue fundamentada con varias normativas, que incluye la Ley 6.266/18, de “Atención integral a las personas con cáncer”.

El juez Ovelar admitió el amparo promovido contra el Ministerio de Salud Pública y ordenó al ente sanitario a suministrar regularmente los medicamentos Fulvestrant, acorde a las prescripciones médicas.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...