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Los patrones pueden despedir con justa causa a los empleados que rechazan la vacuna.
La docente universitaria Fabiola Martínez sostuvo que en la legislación paraguaya no se contempla la posibilidad de despido por justa causa de trabajadores que se niegan a inmunizarse, puesto que la vacunación no es obligatoria.
La catedrática explicó que en el artículo 81 del Código Laboral están establecidas las causas justificadas de cesantía del empleado en cuyo caso el patrón no está obligado a abonar una indemnización al trabajador. “Solo prevé nuestra legislación cuando es enfermedad infectocontagiosa. El covid es temporal”, recalcó.
En el mismo sentido, el abogado laboralista José Estigarribia dijo que el patrón no tiene un amparo jurídico para despedir al trabajador de forma justificada por no querer vacunarse. “Hasta la fecha sigue vigente el Código del Trabajo. En la ley de emergencia sanitaria no se estableció la obligatoriedad, es por ello que en los formularios del Ministerio de Salud se marca el consentimiento de la persona que es beneficiada con la vacuna. Si había obligatoriedad, ni se iba a solicitar su consentimiento”, reforzó.
Según el letrado laboralista, los casos más semejante con el Covid son los despidos de trabajadores que padecían de tuberculosis, pero que en la jurisprudencia es considerada como cesantía injustificada.
Estigarribia indicó que únicamente se podría despedir con justa causa al trabajador que se negare a vacunarse, si es que se modifica el Código Laboral.
El Supremo Tribunal Federal de Brasil, equivalente a la Corte Suprema de Justicia, se pronunció que no se puede obligar a un ciudadano a recibir el biológico anticovid; aunque, el Estado puede imponer medidas restrictivas a quien rechaza la vacuna.
Mientras que el Ministerio Público del Trabajo de Brasil argumentó que, para sostener la justificación de despidos laborales, la vacunación es una protección colectiva y que el interés general debe prevalecer sobre el interés individual.