Fiscalía se opone a cambio de calificación en caso de niño muerto en accidente

CIUDAD DEL ESTE. La fiscala Hermenegilda Cubilla se opuso al cambio de calificación de una investigación contra un joven que había matado a un niño  de 11 años en un accidente de tránsito. El trágico suceso se produjo el pasado 15 de noviembre, alrededor de las 20:50, en el barrio San José.

El automóvil Toyota Premio que conducía el joven Lucas Gabriel González Leiva mató a un niño y derribó un poste de la ANDE.
El automóvil Toyota Premio que conducía el joven Lucas Gabriel González Leiva mató a un niño y derribó un poste de la ANDE.Archivo, ABC Color

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El cambio de carátula fue planteado por la abogada Elba Carolina Arias de Amarilla, representante de la querella adhesiva, quien pretende que el procesado Lucas Gabriel González Leiva (20) responda el caso por homicidio doloso en grado eventual en vez de homicidio culposo.

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La responsabilidad culposa se da cuando no existe intención de causar daño. Mientras que en el dolo eventual el autor tampoco tiene intención de generar perjuicio, pero sabía que su conducta era temeraria y que era un peligro para terceros.

La querella sostuvo que González Leiva tuvo una conducta temeraria al conducir a alta velocidad en una zona urbana, además de estar bajo efectos del alcohol y otras drogas, según se comprobó en pruebas médicas.

En los casos de homicidio culposo los procesados se exponen hasta cinco años de prisión o multa, mientras que en el homicidio doloso la expectativa de pena carcelaria es de hasta 20 años.

González Leiva fue procesado por los delitos de homicidio culposo y obstrucción al resarcimiento por daños en accidente de tránsito. Tras la pericia toxicológica se determinó que el joven estaba alcoholizado y bajo efectos de sustancias estupefacientes al momento del percance, se amplió la imputación por exposición al peligro en el tránsito terrestre y daño a cosas de interés común, ya que en el accidente también se derribó una columna de la ANDE.

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La querella adhesiva pretende el cambio de calificación, fundamentando su escrito en jurisprudencia extranjera. Empero este criterio se contrapone a lo dictado por leyes en la materia y en la jurisprudencia de la Corte Suprema, según la fiscala Cubilla.

En ese sentido, la fiscala Cubilla mencionó el Acuerdo y Sentencia Nº 262, del 26 de junio de 1996, de la Corte Suprema de Justicia, que refiere textualmente: “La omisión aparece como elementos integrantes de muchos delitos por culpa. Omitir la debida diligencia o la observancia de reglamentos en una determinada actividad, constituye conducta delictiva por culpa. La imprudencia tiene su más precisa expresión de la conducta culposa”.

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