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El órgano juzgador estuvo presidido por el magistrado Milciades Ovelar e integrado por sus colegas Marino Méndez y Flavia Lorena Recalde.
La acción fue radicada el 10 de diciembre de 2016 por el padre de la criatura, inducido por el abuelo paterno, que es aliado político de los dirigentes del asentamiento, quienes fueron puestos en evidencia por el ahora absuelto. De esa forma, utilizaron al niño para decir que fue manoseado por el afectado.
La madre de la criatura manifestó que inicialmente se prestó a la argucia, pero no fue insistente al desconfiar de su expareja. Luego, confesó ante el Tribunal que la denuncia fue montada, ya que su propio exconcubino le pidió perdón a ella y a su exsuegra por haber realizado falsamente la denuncia.
El abuelo sí afirmó enérgicamente durante el debate que escuchó al menor decir que su tío le manoseó, pero su relato fue poco creíble.
Asimismo, el dictamen psicológico refiere que no se detectaron rasgos victimógenos en el niño. Además, varios testigos prestaron declaración y revelaron el trasfondo de la cuestión.
El propio agente fiscal Alfredo Acosta Heyn, de la Unidad Zonal de Hernandarias, solicitó la absolución y los magistrados dictaron el fallo absolutorio.
Los antecedentes del caso serán remitidos al Ministerio Público para iniciar una investigación por denuncia y testimonio falsos al padre y al abuelo del menor de edad.