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El adolescente de 16 años sufre de queratocono, una patología degenerativa de las córneas, y seguía tratamiento en el Hospital de la Fundación Tesãi, hasta que en octubre pasado fue rechazado en el nosocomio al ser excluido del sistema de seguro social de la Itaipú.
La madre del afectado recurrió al Departamento de Beneficios de la Itaipú, a cargo de Karina Barrios, para averiguar el motivo de la exclusión y le informaron que su hijo fue apartado del seguro social por “sospecha” de no ser hijo biológico del jubilado fallecido.
Mientras el adolescente estaba fuera del seguro social de Itaipú perdió un ojo.
La madre presentó un amparo contra la Itaipú para solicitar la reposición del seguro médico.
“La entidad Binacional Itaipú excluyó del seguro médico a un menor de edad con un problema degenerativo de la cornea por un chisme de peluquería. Dicen que no es hijo de quien en vida fue funcionario y jubilado de la entidad, pese a que el mismo cumplió con el procedimiento de presentar el certificado de nacimiento donde consta que el exfuncionario es su padre biológico. Complacientes con chongos, operadores políticos y secretarias ´vip ´, pero con una madre viuda con un hijo enfermo deciden creerse dioses para discutir la paternidad aceptada por el propio padre en vida, descabellado ante el mínimo análisis jurídico”, cuestionó el abogado Aníbal Fox, que patrocinó la acción de amparo.
En tanto los abogados Lorenzo Martínez Rolón y Julio César Sanabria, representantes de la Itaipú, defendieron en el pleito judicial la exclusión del adolescente del seguro social y sostuvieron que el afectado no es hijo del jubilado fallecido, pese a que fue reconocido como tal en el Registro Civil.
La jueza de la Niñez y la Adolescencia Gladys Villamayor ordenó la reincoporación del afectado al sistema de asistencia médica de la binacional.
“No solo la exclusión del adolescente del seguro médico por parte de la Itaipú es un acto manifiestamente ilegítimo; sino también la vía utilizada para la causa invocada es ilegal: supuestamente no es hijo de (jubilado fallecido); (cuestión de filiación que implica identidad de la persona; considerada de orden público) acreditada con instrumento público (certificado de nacimiento) que no ha sido redargüido de falsedad mediante la acción correspondiente; y no siendo esta la vía procesal idónea”, reza una parte de la resolución judicial.
Sin embargo, los abogados de Itaipú apelaron la resolución de la jueza Villamayor insistiendo en que el adolescente fue excluido legalmente.
La Cámara de Apelación, integrada por Ybette Weler de Troes, Roberto Macoritto, Celsa Rojas de Morínigo, rechazó el argumento de los abogados de Itaipú y ratificaron la reincorporación del adolescente al seguro social de la binacional.
Intentamos comunicarnos con el abogado Julio César Sanabria, asesor jurídico de Itaipú, pero no atendió nuestras insistentes llamadas en su línea con terminación 095, ni respondieron nuestros mensajes. Tampoco nos atendieron en el Departamento de Beneficios de la Itaipú en su línea con terminación 050.
Hasta ahora los encargados de áreas de la Itaipú se llamaron a silencio y se desconoce si se abrió o no un sumario para investigar a los funcionarios responsables de la exclusión ilegal del adolescente del seguro social. No obstante, nuestra redacción está abierta para conocer la versión de los representantes de la binacional.
El abogado Fox dijo que están analizando una demanda contra la binacional por daños y perjuicios por la exclusión irregular del afectado del sistema de asistencia médica.