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En este sentido, “la Secretaría Nacional de Cultura deberá elaborar un padrón de manera sumaria que permita inscribir a artistas nacionales, naturalizados y extranjeros residentes, gestores culturales y personas cuya actividad laboral se encuentre directamente vinculada a las expresiones artísticas o culturales en sus diversas manifestaciones; que hayan quedado imposibilitados de realizar sus expresiones, vocaciones o actuaciones, debido a las restricciones impuestas por las autoridades competentes en el marco de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia del covid-19”, según manifiesta la ley.
En dicho marco, el Poder Ejecutivo autorizó, a través del Ministerio de Hacienda, a otorgar un subsidio del 25% del salario mínimo legal vigente. Este beneficio equivale a G. G. 548.209 y podrá ser otorgado hasta cuatro veces.
Los criterios de selección serán elaborados de manera conjunta entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Nacional de Cultura con la colaboración de los colectivos culturales afectados. La lista será publicada dentro de los veinte días posteriores a la promulgación de la ley.