Ser libres por indulto

¿Existe otro mérito que cumplir una condena para salir de la cárcel? ¿Es realmente justo recuperar la libertad por la vía del indulto? Para el presidente Federico Franco solo la justicia es la encargada de determinar esto. Sepa más sobre este beneficio.

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Cumplir la mitad de la pena, tener buena conducta, además de posibilidades de reinserción social y no poseer otras causas penales pendientes son los requisitos para que un preso sea candidato a un indulto presidencial.

Antiguamente, la fecha en que el jefe de Estado de turno otorgaba este ansiado beneficio a los reos, era el 24 de setiembre, día de la Virgen de las Mercedes, santa patrona de los presos. Sin embargo, en los últimos años se concedió entre fines y comienzos del año, como el más reciente, un 7 de enero.

En la última ocasión, el mandatario Federico Franco decidió no otorgar ningún indulto a los 137 candidatos que aguardaban recuperar su libertad por esta vía. El argumento fue que los reclusos están sometidos a un proceso en el que han sido juzgados en virtud de una disposición judicial y deben cumplirla y no ser liberados con otros métodos.

No obstante, el exfiscal general del Estado, Óscar Germán Latorre, aseguró que la negación del indulto fue porque el exministro de Justicia y Trabajo Silvio Ferreira, tenía la posibilidad de recuperar su libertad.

Ferreira fue condenado por lesión de confianza en el año 2010 y soporta una pena de cinco años y seis meses que finalmente deberá cumplir. En abril próximo cumple las dos terceras partes de su condena y  puede pedir revisión de su prisión para tener libertad ambulatoria.

Respecto a esta determinación presidencial, tras la cual los que conformaban la nómina para salir manifestaron su enojo, el abogado José Almada explicó a ABC Color que “el otorgamiento de un indulto es una liberalidad del mandatario”.

La Constitución Nacional, en su artículo 238, inc. 10, lo establece como una atribución del presidente de la Republica, quien lo decretará con informe de la Corte Suprema de Justicia.

En el año 1998 se promulgó la ley Nº 1.285/98, que reglamentó esta disposición estableciendo que el indulto “podrá” concederse al condenado que haya cumplido con la mitad de su pena, consecuentemente el presidente de la República puede otorgar el indulto pero no está obligado a hacerlo.

La fase previa para seleccionar a los candidatos a recibir el indulto, implica todo un protocolo. La lista es analizada por una mesa interinstitucional del Ministerio de Justicia y Trabajo y sus distintas dependencias, el Poder Judicial y la Pastoral Social al igual que la comisión, que depende de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal.

Muchos cuestionan y otros están a favor de la liberación de los reclusos por medio del indulto. La abogada María Angelina Luna, manifestó su opinión al respecto y sostuvo que está de acuerdo dado que en ocasiones el sistema procesal no permite otorgar libertades que en base a la equidad pueden ser perfectamente aplicadas.

Explicó que esto ocurre generalmente en los casos de hechos punibles culposos, en donde la víctima es indemnizada por la vía civil y refiere ya no tener nada que reclamar al condenado.

En el año 2011 fueron indultados 104 presos, en el 2010 liberaron a 40, en el año 2009 recibieron el indulto 31 reos finalmente en el 2008 gozaron de este beneficio31 reclusos. De esta manera el actual gobierno otorgó la libertad a un total de 206 carcelarios por medio el indulto.

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