Acoso callejero, materia pendiente

Se torna algo complicado establecer una línea divisoria entre un simple piropo y aquellas palabras o gestos que sobrepasan los límites.

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Es recurrente que una mujer –y en ciertos casos hombres- cuando circula por las calles se encuentre expuesta a cierto tipo de “halagos callejeros”, que si bien en ciertos casos son inocentes, en otros se notan cierta connotación sexual que raya lo grotesco.

Esto se evidencia en encuestas recientes reveladas por la oenegé internacional Stop Street Harassment, que sostiene que siete de cada 10 mujeres en el mundo han sufrido alguna forma de acoso sexual callejero.

Este fenómeno motivó varios estudios en América Latina e incluso a nivel mundial, debido a su complejidad y a las posiciones encontradas que se dan al respecto.

Algunos afirman incluso que el acoso callejero es una de las formas más normales –e invisibilizadas- de violencia sexual contra las mujeres en los espacios públicos, específicamente un acoso sexual.

Según Patricia Gaitán Sánchez en su libro “El acoso sexual en lugares públicos: un estudio desde la Grounded Theory”, los piropos son “interacciones cuyos significados tienen un contenido alusivo a la sexualidad y pueden consistir en aproximaciones sexuales indirectas (empleo de símbolos, mensajes escritos, silbidos a distancia, acercamientos, miradas, susurros y contactos físicos o proposiciones y comentarios sexuales que no son autorizados ni correspondidos), que generan un entorno social hostil y tienen consecuencias negativas para quien las recibe”.

Por su parte, la chilena Liliana Rainero en “Ciudad, espacio público e inseguridad” en el 2009, define al “insulto o piropo callejero” como una forma de agresión a las mujeres, muy característica de la violencia patriarcal que simbólicamente es una falta de respeto que se acepta socialmente con naturalidad y con “sentido del humor”.

El “piropo” o acoso sexual callejero comprende varias prácticas a las cuales buena parte de la población parece estar acostumbrada y las acepta como muy naturales e inofensivas. Dicha “naturalización” ha favorecido su “invisibilización” como problema.

De esta manera, hasta el momento no se han realizado estudios para cuantificarlo, por lo que se desonoce su magnitud y, por ende, su impacto.

La legislación paraguaya no estipula el “acoso callejero” como una figura en su Código Penal, según explicó la abogada Clara Rosa Gagliardone Rivarola. Incluso la acepción “acoso sexual” se encuentra muy limitada y difusa.

Dicha ley establece el “acoso sexual” en su artículo 133: “el que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos (2) años”.

Se evidencia de esta manera, que el acoso sexual en el Paraguay sólo puede denunciarse cuando existe asimetría de poder; por ejemplo, en casos en que un jefe persigue a su empleada, esto es, en el marco de una relación de poder.

Según la abogada, la figura de acoso callejero se ajustaría más a lo expresado en el artículo 122 de esta misma ley, referente a “Amenaza”:

“El que amenazara a otro con un hecho punible contra la vida, contra la integridad física o contra las cosas de valor considerable, o con una coacción sexual, en forma apta para alarmar, amedrentar o reducir su libertad de determinarse, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un (1) año o con multa”.

En este sentido, Gagliardone sostuvo que el acoso callejero podría encuadrarse en lo que tiene que ver con la amenaza contra la integridad física con hostigamientos de por medio y la probable reducción de libertades de determinarse.

En este punto resaltó que al tratarse de un delito de acción penal privada, además de que la Fiscalía no interviene, la persona afectada deberá correr con todos los gastos de justicia y los de la contratación de un abogado particular.

“No sabés ni siquiera si vale la pena denunciar porque no existe penalización”, añadió la profesional.

Las estadísticas en Paraguay a este respecto, por la misma manera en la que está planteada la ley, están muy restringidas.

El Ministerio Público registra denuncias hechas en dependencias en todo el país, ciñéndose a lo que establece el Código Penal. De esta manera, contabiliza “Hechos punibles cometidos con mayor frecuencia contra la Mujer”, a partir de denuncias recibidas a nivel país:

Se aprecia que desde el 2006 hasta el 2012 se han producido 699 denuncias de acoso sexual, mientras que casos de tentativa de acoso sexual han sido en total 33.

Además, en cuanto a esta figura se observa que con el correr de los años, las denuncias han ido en aumento.

Según Gagliardone, delitos de esta índole no suelen ser denunciados por las mujeres, por la falta de precisión de la legislación y los costos económicos que podrían derivarse de esto.

Por otro lado, un estudio llevado a cabo por el Centro de Derechos Humanos de Mujeres en Honduras, explica que por lo general los casos no son denunciados porque las víctimas tienden a sentir culpa y vergüenza cuando se ven en este tipo de situaciones y no tienen confianza en las instituciones como para recurrir a ellas en busca de ayuda.

Otro mecanismo generado por el Estado paraguayo para responder a este tipo de demandas y partiendo del artículo 133 del Código Penal, fue la conformación de un “Plan de Igualdad y No Discriminación en la Función Pública del Paraguay”. El mismo incluyó la puesta en práctica de un estudio para diagnosticar si persiste discriminación en y desde la administración pública.

“Lamentablemente, este análisis, nos ha demostrado la persistencia en la administración pública de prácticas de abuso de poder como por ejemplo, el acoso sexual en las instituciones públicas”, reza la justificación de dicho proyecto impulsado por la Secretaría de la Función Pública.

El mecanismo permitió la creación de un “Protocolo de atención a denuncias de acoso sexual”, a través de la “Política de atención a casos de discriminación y acoso en la Función Pública”.

Esto se llevó a cabo en noviembre 2011, bajo la administración de Lilian Soto, como ministra de la SFP.

“Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Basada en Asimetrías de Género”, se denomina el proyecto presentado por la ex diputada Aida Robles y discutido en su momento; sin embargo, el planteamiento fue muy difuso y pasó a formar parte la larga lista de propuestas “encajonadas” del Congreso Nacional.

¡Atrevete! Hollaback! plataforma creada en Estados Unidos con el objetivo de erradicar el acoso callejero, en su sede en Buenos Aires, habla de un predominio de acoso en las calles al mencionar que 99% de 811 mujeres en 23 países y en 45 estados de los Estados Unidos fueron víctimas del acoso callejero, según la Encuesta de 2008 de “Paremos el Acoso Callejero”.

En lo que tiene que ver con otras regiones del mundo, según un estudio del Centro Egipcio por los Derechos de las Mujeres fondo de la ONU, publicado en 2010, cerca de la mitad de egipcias declaraba sufrir este tipo de acoso a diario y hasta un 83% de ellas lo experimentó a lo largo de su vida.

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