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El 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General adoptó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El citado documento entró en vigencia en 2010, cuando Irak se convirtió en el 20º Estado parte del mismo.
Paraguay se convirtió en Estado parte de la Convención en 2010; sin embargo, hasta el presente nuestro país ha omitido reconocer la competencia del Comité sobre Desapariciones Forzadas, por lo que el documento no pasa de ser un simple papel.
Hugo Relva, asesor legal de Amnistía Internacional para América Latina, explicó a ABC Color que las desapariciones son “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida”.
Agregó, además, que la desaparición forzada constituye siempre un crimen de derecho internacional y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad.
De acuerdo al informe 2011 del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (WGEID), en el mundo quedan 53.788 casos no resueltos de desapariciones forzadas.
De acuerdo a una publicación de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), los países que generan mayor preocupación son: Bangladesh, India, Mali, Pakistán, México, Colombia, Sri Lanka, Sudán, Líbano, Iraq y Siria. Un total de 87 países tienen denuncias por casos de desapariciones forzadas alrededor del mundo.
Relva explicó que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas establece una multiplicidad de obligaciones para los Estados parte en la misma.
“Por ejemplo, la Convención señala que nadie será sometido a desaparición forzada y que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales -tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública- como justificación de la desaparición forzada”, puntualizó.
Indicó además que el documento obliga a todos los Estados parte a estudiar todo caso de desaparición forzada de personas y consagra el llamado ‘derecho a la verdad’, esto es, que toda víctima -la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada- tiene el derecho de conocer las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida.
Los Estados asumen, además, que en aquellos casos en que en su territorio sea hallada una persona que se supone que ha cometido -en cualquier Estado- el delito de desaparición forzada, si no procede a su extradición o a su transferencia a una instancia penal internacional, deberá someter el caso a sus autoridades competentes para el ejercicio de la acción penal.
El asesor legal de AI señaló que Paraguay pasó a ser Estado parte de la Convención desde el 2010; sin embargo, hasta el momento nuestro país no ha declarado los artículos 31 y 32 del documento.
“La llamada declaración de los artículos 31 y 32 de la Convención es la que, una vez formulada por un Estado parte en la Convención, permite que las víctimas o sus familiares presenten denuncias al Comité”, acotó.
Ante esta situación, la ONG ha presentado una serie de solicitudes a las autoridades paraguayas para la declaración de los citados artículos, pero las respuestas han sido nulas.
“Paraguay debe, como ya han hecho Alemania, Argentina, Chile, y España, entre otros Estados, reconocer prontamente la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada”, sentenció Relva.
Nuestro país tiene la posibilidad de dar otro paso en la lucha contra las desapariciones forzadas y la concreción de ello está en manos de las autoridades.