Menores infractores: ¿Cuál es el camino?

Arma en mano, un asaltante te quita tu celular. Lográs que la Policía lo detenga, pero solo tiene 15 años y deben garantizar sus derechos. ¿Qué hacer? ¿Cuál es el tratamiento que debería dar la Justicia al menor infractor? ¿Quién protege al ciudadano?

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2061

Cargando...

Días pasados, trascendía el caso de un menor de 15 años que había robado una motocicleta el 30 de diciembre e, increíblemente, el 4 de enero estaba de vuelta en las calles, asaltando a una joven para sacarle el celular.

La indignación que se apodera de una persona que es víctima de asalto es muy dura. El perjuicio que nos ocasionan al llevarse bienes y dinero que compramos con nuestro sacrificio es doloroso y lo único que queremos en ese momento es que la Policía atrape a quien nos asaltó.

Eso no es nada comparado con el escenario en el que el asaltante incluso llega a agredir a la víctima, hiriéndola con un arma blanca o de fuego.

Pero, qué ocurre cuando nos enteramos de que nuestro agresor es un menor, por lo que requiere de un tratamiento especial ante la Justicia.

Tratamiento que en realidad, se enmarca dentro de lo ideal, pues los hechos nos muestran que muchos de estos chicos son detenidos y liberados a las 6 horas de las comisarías.

¿Qué dice exactamente la Justicia sobre la forma correcta de abordar a los menores infractores?

El ministro de la Niñez y la Adolescencia y un representante de Derechos Humanos de los niños, además de una fiscal especializada en niñez y adolescencia, nos brindaron su perspectiva con respecto a lo que el marco penal establece para los menores que infringen la ley.

En un primer término se debe aclarar que para el Código de la Niñez y la Adolescencia paraguayo la edad de reprochabilidad penal es 14 años. Antes de este margen, los menores son inimputables.

Sin dudas, analizar la situación es sumamente complejo, según nos explicó el ministro de la Niñez y la Adolescencia, Ricardo Miguel González Borgne.

El secretario recordó que la historia de muchos de los jóvenes se inicia al nacer, cuando son víctimas de la extrema pobreza y deben enfrentar innumerables situaciones de vulnerabilidad que terminan empujándolos a delinquir en las calles.

No obstante, el ministro aclaró que esto no significa que la la Justicia sea ciega ante los menores y los proteja incondicionalmente, sino que existe un marco normativo claro en el Código de la Niñez con relación al adolescente que entra en conflicto con la ley.

“El Código de la Niñez y la Adolescencia tiene un capítulo especial en relación al adolescente infractor”.

El Código establece tres tipos de medidas específicas para el adolescente que haya transgredido el marco normativo penal. Los citamos a continuación.

Medida socioeducativa: Idealmente, este debería ser el primer paso para un adolescente que cometa un delito por primera vez. En este punto, el juez debería determinar ciertas conductas que tendría que seguir el adolescente. Aún no se incluye privación de libertad.

“Aquí no estamos hablando de casos de reincidencia. Esto solo se aplica cuando es el primer acto de transgresión del adolescente al Código Penal”, aclaró el ministro.

Medida correccional: Este paso es un poco más estricto y se aplica en caso de que el adolescente haya reincidido. Se da una amonestación al adolescente por parte del juez, pero de un Juzgado especializado en el ámbito penal adolescente. Se centra en la advertencia seria del juez al adolescente. Todavía no implica una medida privativa de libertad.

Se establecen imposiciones específicas como pedir disculpas a la víctima, establecer un tiempo prudencial para el resarcimiento del daño, realizar trabajos en su comunidad, etcétera.

Medida privativa de libertad: Esta es la decisión más radical que puede tomar la justicia e incluye la institucionalización del adolescente. Se recurre a ella cuando el hecho cometido es mucho más grave. El juez deriva al adolescente a su internación en centros educativos, que están a cargo del Ministerio de Justicia.

Actualmente, en nuestro país está en construcción la política penal juvenil que busca la posibilidad, una vez aprobada, de emprender acciones preventivas centradas en los programas de reducción contra la pobreza, apuntando a la prevención de que el adolescente ingrese al ámbito de la delincuencia.

La creación de esta política pública se da en cumplimiento a una condena que recibió nuestro país por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por las condiciones infrahumanas del entonces Correccional Panchito López, que en uno de sus puntos obligaba al país a elaborar una política penal juvenil.

Cumpliendo con esa petición, con cierta demora, en el mes de febrero se realizará la presentación de la nueva política en conjunto con el Ministerio de Justicia, la Defensa Pública, la Corte Suprema de Justicia, además de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia.

Además de las acciones preventivas, esta nueva iniciativa tendrá en cuenta el cumplimiento de las medidas previas a la privación de libertad.

Según explicó el ministro, la mayor falencia del sistema de Justicia es que no tenemos mecanismos de control que aseguren que las dos medidas previas a la privación de libertad se cumplan.

“Muchos de los juzgados directamente pasan a trasladarlos a privación de libertad, por eso tenemos una superpoblación de adolescentes que también afecta al cuidado de los mismos”, refirió el secretario de la Niñez.

El tercer eje en el que se centrarán los trabajos es el post centro educativo. Este implica la reinserción del adolescente a la sociedad luego de haber cumplido con su medida privativa de libertad.

“Estamos trabajando para poder incorporar a los jóvenes que salen de los centros educativos a los programas de primer empleo y de capacitación profesional”.

En este mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia se encuentra implementando un plan piloto denominado justicia restaurativa, que consiste en un proceso en el que el juez podrá establecer una medida correccional y ver la posibilidad de que el adolescente pueda resarcir el daño, siendo reincorporado en un programa específico para que no vuelva a reincidir.

Por el momento, el modelo se viene probando únicamente en la jurisdicción de Lambaré, a través del doctor Camilo Torres.

“Detrás de toda política pública, está el esfuerzo que podamos hacer en cuanto al presupuesto que pueda sostener estos trabajos”, refirió el ministro. Para lograr los recursos suficientes, la secretaría está buscando cooperación tanto nacional como internacional.

En todo momento, el ministro aclaró que no se trata de defender al adolescente, sino de aplicarle la reprochabilidad al acto punible, conforme al marco normativo legal vigente.

“No hay una defensa ciega al menor, si tiene una responsabilidad penal, debe enfrentar el procedimiento que indica el Código”, acotó.

Según puntualizó el ministro, establecer medidas no correctas ante un acto penalmente reprochable genera esa inestabilidad social y esa sensación de inseguridad que tanto afecta al ciudadano, y eso es lo que, al menos idealmente, el nuevo sistema busca evitar.

Si un menor comete un delito con menos de 14 años cambia completamente el panorama, pues ya no estamos hablando de una responsabilidad penal, sino de un menor inimputable.

En este caso, según explicó el ministro, se establecen medidas como trabajo psicológico, social y otras acciones que apunten a reencauzar al menor a una vida lejos del mundo delincuencial.

Recientemente trascendió que en Argentina buscan reducir la edad de reprochabilidad penal del adolescente, que en ese país está fijada a la edad de 16 años.

Otros países de la región sorprenden por la edad tan corta en la que establecen su escala. El ministro nos facilitó una lista de los países con menor escala de reprochabilidad penal, según un cuadro de datos eleborado por Unicef.

México: a partir de los 12 años.

Ecuador: 12 años

Costa Rica: 12 años.

El Salvador: 12 años.

Honduras: 12 años.

Panamá: 10 años

Trinidad y Tobago: 7 años.

Haití: 13 años.

Nicaragua: 13 años.

Guatemala: 13 años.

Perú: 14 años

Chile: 14 años

Colombia: 14 años

Cuba: 16 años

Argentina: 16 años

Brasil: 18 años.

Aun así, disminuir la edad de imputabilidad no es prueba de que esa sea la salida efectiva para los problemas relacionados al adolescente infractor.

“No es solo reducir la edad para imputarlo, sino de establecer políticas claras para los casos de delincuencia juvenil se prevean”, finalizó el ministro.

Aníbal Cabrera, director de la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA), opinó que la internación directa de los menores en centros educativos no es la salida de ninguna manera, pues, a su juicio, estos centros realmente “son cárceles en donde hay supuestos educadores que en realidad son guardiacárceles” y los menores, en lugar de recibir educación, reciben maltratos.

Recordó además que hace muy poco tiempo los jóvenes del Centro Educativo Integral de Itauguá se manifestaron por la carencia de abrigos y de alimentos en el establecimiento.

Es por lo mismo que el trabajador por los derechos humanos insistió en que la problemática de la delincuencia juvenil es estructural y proviene de una base en la que la extrema pobreza y la ausencia de Estado son las principales causas de que el menor no encuentre otro camino, cayendo así en la delincuencia.

No obstante, Cabrera aclaró también que no se trata de proteger al menor y “cubrir”, su delito, sino de asegurarse que el menor siga un proceso en el que se tengan en cuenta todas sus garantías, como, de hecho, debería ser la Justicia para cualquier ser humano.

Desde el Ministerio Público, la fiscala especializada en Infancia y Adolescencia, Fátima Escobar, explicó que su unidad se dedica exclusivamente a los casos de menores inimputables y vela por temas como la tutela, el resguardo, la atención psicológica y los derechos del menor, entre otros temas.

En el caso de los mayores de 14 años, imputables, estos se presentan directamente ante un fiscal ordinario que les impone las medidas siempre de acuerdo al tratamiento especial que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...