Ley de maternidad: lucha que debe vencer al temor

Quizá sepas que durante tu embarazo, estás protegida por la ley de maternidad. Pero, seamos honestas, a muchas nos da miedo comenzar a pedir los derechos que nos corresponden. Temor a que al regresar, nuestro trabajo ya no sea tan necesario. ¿Cómo actuar?

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(Se utilizan nombre ficticios para proteger la identidad de las personas que realizaron denuncias en el ámbito privado).

La noticia del embarazo llegó para Vanessa, es el momento de que, como repositora de un supermercado, comunique la situación a tus jefes.

Una vez que llegó el momento de su parto, salió de permiso de maternidad, pero cuando volvió, le dijeron que contrataron a otra y que su puesto ya no estaba. Ahí fue que le ofrecieron una liquidación.

Ella se acercó a asesorarse al Ministerio de Trabajo, hizo la denuncia pero a la par el empleador se acercó a la mediación y llegaron a una solución, reponiéndola en su puesto.

Lastimosamente, casos con buenos resultados como estos no son todos, y hay muchas más que terminan con grandes injusticias, justo en un momento tan delicado como la gestación.

Es muy probable que sepas a la perfección que desde el inicio de tu embarazo estás protegida por la ley Nº 5508/15, en el marco de la cual, tanto vos como tu bebé tienen numerosos derechos adquiridos.

Pero, seamos muy honestas. Conocemos la ley, pero nos da miedo comenzar a pedir los permisos y beneficios que nos corresponden. Temor a que quizás, al regresar, nuestro trabajo ya no sea tan necesario como antes, a ser desplazadas, rechazadas.

Una ley surge ante una necesidad de la sociedad, y es natural que cueste implementarla en un comienzo, pero, por más dificultades que se tengan, es necesario y transversal luchar por su cumplimiento, exigiendo y recurriendo a todas las instancias que existen a nivel público.

Jessica Espínola, jefa del Departamento de Servicios de Atención de Asuntos Laborales, dependiente de la Dirección General de Promoción de la Mujer Trabajadora del Ministerio de Trabajo, explicó en detalle varias aristas que tienen que ver con la ley de maternidad, puesta en vigencia desde el 30 de octubre del año 2015.

Desde entonces, son numerosos los derechos adquiridos por la madre y el niño en camino, pero hay algunos que son los más importantes, y que toda mujer, ya sea en estado de maternidad o no, debe manejar.

El permiso de maternidad: El primer punto que debes conocer bien apenas sabes del embarazo. Tu licencia por maternidad es de 18 semanas ininterrumpidas, 126 días o cuatro meses y 6 días, partiendo desde el momento del parto. En caso que esté involucrado el interés superior del niño, ya sea porque es prematuro o se trata de un embarazo de riesgo, puede solicitar dos semanas antes del nacimiento.

Ojo, si durante tu gravidez, el doctor te ordena reposo médico por algún motivo, este día sin venir al trabajo no cuenta como licencia de maternidad, así que no te lo pueden descontar de tus 18 semanas bajo ningún motivo.

Recordá que este es un reposo por salud como lo puede tener cualquiera.

El subsidio por maternidad: Otro punto importantísimo es seguir contando con tu dinero durante tu estado. El subsidio es el reemplazo del salario. Si estás asegurada en el Instituto de Previsión Social (IPS) la previsional debe pagarte el 75 % de tu salario durante tu permiso por maternidad.

“Desde el 30 de octubre de 2018, el pago ya será el 100 % para todas. Antes, en el 2015, el pago era solo del 50 %, y se fue un aumento gradual”, explica la funcionaria del Ministerio de Trabajo.

Permiso de lactancia: La ley es un poco confusa en este sentido, reconoce Jessica Espínola. Pero lo que se debe tener en cuenta es que el permiso por lactancia comienza a computarse desde que la mamá se reintegra después de su permiso de maternidad, hasta los 7 meses de edad del niño.

Con esto se busca la lactancia exclusiva, que según el Ministerio de salud debe ser hasta los 6 meses del niño.

En caso de que luego de los 7 meses tu bebé siga mamando, tenes 10 días para extender tu permiso, siempre respaldada por un certificado de tu médico. Esa extensión se debe ir haciendo cada tres meses, dependiendo de si tu bebé sigue mamando o no.

En los primeros 7 meses, tu permiso para lactar es de 90minutos. Podés elegir la opción de retirarte antes del trabajo para utilizar la última hora y media en la lactancia de tu bebé.

“Las que viven lejos, se retiran antes, las que viven cerca de su trabajo suelen dividir el tiempo en dos, llegan 45 minutos antes y se retiran más temprano”, cuenta Jessica Espínola en base a la experiencia de cientos de mujeres que acuden diariamente a las oficinas del Ministerio de Trabajo a buscar asesoramiento.

Siempre es importante aclarar, precisa Jessica, que el tiempo de lactancia debe consensuarse entre el empleador y el trabajador.

La inamovilidad laboral: Esto sí que es sumamente importante. Desde que la mujer comunica su estado de gravidez, hasta que el bebé cumple un año, tiene inamovilidad laboral. Ningún empleador puede desvincularte, no podés ser preavisada o despedida sin justa causa. Por eso es importante comunicar el embarazo apenas conozcas tu estado.

Si llega a existir una probable causa real de despido por parte del empleador, este tiene que iniciar un juicio y tener autorización judicial para despedir a una mujer embarazada.

Bajo ningún concepto podés ser desmejorada salarialmente, y no pueden trasladarte a un lugar de trabajo que sea perjudicial para tu salud y la de tu bebé.

Así también, si estás realizando un trabajo perjudicial para tu estado de trabajo, deben trasladarte a otro puesto durante tu embarazo, sin disminución de salario.

La inamovilidad significa que si te despiden, corresponde la reposición en tu puesto, pero no una indemnización, porque lo que se busca es garantizar que tengas trabajo seguro en todo el tiempo que dure tu gestación.

“Muchas veces tienen poca antigüedad, como por ejemplo, 2 años de antigüedad, y si aceptan una liquidación, saldrán perjudicadas, por eso es importante asesorarse y pensar bien”, señaló la funcionaria entrevistada.

El miedo siempre va a estar, como sucede con cualquier ley nueva, siempre va a costar implementarla, pero es algo que tenemos que hacer.

Los empleados que incumplan con los derechos estipulados en la ley de maternidad serán sancionados con 100 jornales por cualquier incumplimiento a la ley de maternidad y 150 en caso de reincidencia.

Como medida cautelar siempre se debe reponer a la mujer a su puesto, independientemente de los salarios caídos que ella tenga.

Si el regreso al puesto de trabajo implica una relación laboral tensa y estresante para la mujer, por supuesto que esta puede considerar aceptar una indemnización y retirarse, siempre defendiendo el interés superior del niño.

Desde el Departamento de Servicios de Atención de Asuntos Laborales, aclaran que el servicio que ofrecen es de mediación. “No tenemos un poder de decisión como un juez, así que siempre dependerá de la voluntad de las partes. Si no se logra un arreglo, el caso se judicializa”, explica la funcionaria.

También, recuerdan a los patrones que “Sale mucho más económico cumplir con la ley”.

Más allá de los numerosos tropiezos que todavía se tienen, desde la Dirección General de Promoción de la Mujer Trabajadora se tiene una perspectiva de relativo optimismo, y afirman que la cuestión está encaminada, pues al menos, ahora hay empresas que están aplicando correctamente la ley, sirviendo, quizá, de ejemplo para que otras repliquen estos hábitos de transparencia.

Si estás pasando por una situación complicada y necesitás asesoramiento legal, podés acercarte a Herrera esquina Paraguarí, de lunes a viernes de 07:00a 15:00, llamar al (021) 490 930, una línea directa en la que atienden exclusivamente casos relacionados con la ley de maternidad. También podés escribir un correo electrónico a mujertrabajadora.mteyss@gmail.com

Según afirmaron, la atención en la actualidad es más ágil, pues se tiene en cuenta que la mujer embarazada no puede esperar mucho tiempo.

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