La alarmante normalidad del acoso

En los últimos tiempos han tomado estado público casos alarmantes de acoso sexual, que en lugar de ser sancionados, son minimizados por aquellos que tienen la potestad de castigarlos. La legislación tampoco ayuda mucho a las víctimas.

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Este viernes se celebra el día de la Mujer Paraguaya, pero verdaderamente no hay mucho que celebrar por la serie de agravios -incluidas muertes- que la afectan en su cotidianidad por el sólo hecho de pertenecer al género femenino.

En este material nos centraremos en los casos de acoso sexual, que evidentemente está más que instalado en la sociedad, como una situación arraigada y, lo más grave, normalizada, por lo que incluso tiende a pasar desapercibido, incluso para las mujeres que son víctimas.

Los casos que tomaron estado público en los últimos meses son la muestra perfecta de cómo este flajelo persigue a las mujeres, sin que se tomen las medidas apropiadas para su erradicación, considerando que son la antesala a casos más violentos como ser el abuso sexual o el feminicidio, según consideró Silvia Blasco Fresco, psicóloga y jefa de Prevención del Ministerio de la Mujer.

La semana pasada fue noticia que el máximo representante de la Iglesia Católica de nuestro país, Mons. Edmundo Valenzuela, titular de la Conferencia Episcopal Paraguaya, tildó de “piedrita” un caso de acoso de una joven integrante de la Pastoral Juvenil de la Iglesia de Limpio, por parte del cura párroco, presbítero Silvestre Olmedo. El alto representante religioso alegó que al no tratarse de una menor de edad, no había que convertir la "piedrita en una montaña". Luego, ante la presión mediática, pidió disculpas, pero ¿qué mas da?

Una situación desesperante vivió una joven que iba caminando por una vereda con destino a su domicilio. Fue interceptada en un momento dado por un hombre que quiso obligarla a entrar a su automóvil a punta de pistola, con probables intenciones de violarla. El hecho quedó grabado en cámaras de circuito cerrado y muestra cómo el hombre la amenazaba e incluso llegó a manosearla en su intento. La joven sin embargo, bajo todo el riesgo de resultar herida de bala, optó por fugarse del lugar. Gracias a las imágenes, se pudo identificar al agresor, que era nada más y nada menos que un agente de la Policía Nacional de nombre Cristian Eduardo Chamorro Barboza (24), quien ya contaba con antecedentes de este tipo, sin embargo, seguía en libertad con medidas alternativas. El mismo fue tildado como "psicópata sexual" por sus propios compañeros. 

Otro sonado caso fue el que involucra al profesor doctor Juan Gustavo Rodríguez Andersen (47), un cuestionado docente de la Universidad Nacional de Asunción, quien coaccionó a una estudiante, según denunció la joven. El caso fue denunciado ante la Fiscalía, sin embargo, el fiscal Julio César Ortiz desestimó la causa -luego de imputar al responsable- porque, según alegó, la denuncia fue presentada a destiempo. Incluso, el representante del Ministerio Público minimizó el caso diciendo que el docente “sólo quiso robarle un beso” a la víctima.

Una joven denunció el año pasado por el mismo hecho al titular del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), Justo Cárdenas, quien la habría condicionado a mantener una relación sexual con él a cambio de ciertos ascensos y privilegios en la institución pública y al no acceder, la despidió. Según la defensa, pese a que existen elementos suficientes para sostener la supuesta culpabilidad de Cárdenas, el proceso se está dilatando más de la cuenta.

La recientemente promulgada Ley Nº 5.777, de Protección Integral a las Mujeres, contra todo tipo de violencia ayudaría a que la justicia sea más implacable en este tipo de casos, a partir de su entrada en vigencia, que será a partir del 28 de diciembre de 2017.

Sin embargo, cuenta -nuevamente- con ciertas lagunas en lo referente específicamente al acoso callejero, que no está especificado taxativamente como uno de los casos penalizables, debido a que al momento de su tratamiento se hicieron algunos cambios, reconoció la proyectista de la normativa, la diputada Rocío Casco. “Cuando trabajamos la parte penal de la ley, eso fue rechazado. Como tipificación del acoso callejero, metimos en general como para poder trabajar más adelante. Siempre va a estar ligado con el tema del acoso que ya está en el Código. Además está todo el prejuicio del famoso 'piropo'”, explicó la legisladora.

En este punto, la psicóloga Blasco señaló que hay que tratar de erradicar el pensamiento de que un acoso es un piropo. “El acoso no es un piropo, el acoso es acoso”, subrayó. En este sentido, informó que si bien el Ministerio recibe denuncias sobre este tipo de situaciones padecidas por las mujeres que andan por las calles, éstas son pocas y son incluidas entre los casos de violencia psicológica, justamente ante la ausencia de una legislación que penalice este tipo de hechos. Dijo que de todas maneras, las que se animan a denunciar, son asistidas psicológicamente en la línea gratuita SOS Mujer, el 137.

En cuanto a lo novedoso en torno a este tipo de hechos, Rocío Casco señaló que “lo que intentamos intruducir en nuestra ley es el tema de acoso entre pares, por ejemplo, en un lugar de trabajo si el acoso no es efectuado por un superior no se entiende como acoso, sin embargo, según las denuncias, hay más casos de acoso entre compañeros”.

Reflexionó diciendo que "hay que empezar a instalar la diferencia entre un halago y un piropo como parte de la seducción normal y la diferencia que existe con un acoso; y la necesidad que eso forme no solamente parte de las políticas públicas de protección, sino que también existan sanciones porque lastimosamente necesitamos establecer sanciones, si no todo queda en la nada".

La ley #PorEllas establece que el ámbito de aplicación será: "En la comunidad, sin necesidad de que exista una relación o vínculo de ningún tipo entre la persona o personas agresoras y la mujer”, con conceptos como: “Violencia contra la mujer: Conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico patrimonial o económico a la mujer”, “Discriminación contra la mujer: (…) distinción, exclusión que tenga como resultado menoscabar, el ejercicio de los derechos, condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas incluyendo la social”, “violencia psicológica: Acto de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y aislamiento impuesto a la mujer”.

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