Entre querellas y demanda$

Juan presenta una querella de 300 millones a Marcelo porque este lo llamó ladrón luego decide aumentar la suma por cada palabra agregada. Es frecuente escuchar situaciones en las que famosos se querellan con salados montos por sentirse "ofendidos".

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La abogada en lo penal Cecilia Pérez Rivas explicó que una querella puede ser ejercida por quien se considera víctima de uno o más hechos punibles y cualquier persona que esté sindicada como autor es pasible de la misma. Los motivos más frecuentes son difamación, calumnia e injuria, los cuales muchas veces se presentan de manera conjunta.

A pesar de que suenan similares los tres difieren entre sí y es importante notar estos aspectos. De acuerdo al artículo 151 del Código Penal la Difamación se refiere al que afirmara o divulgara, a un tercero o ante éste, un hecho referido a otro, capaz de lesionar su honor, será castigado con ciento ochenta días de multa.

En cuanto a la calumnia el artículo 150 del mismo código indica que el que en contra de la verdad y a sabiendas afirmara o divulgara a un tercero o ante éste un hecho referido a otro, capaz de lesionar su honor, será castigado con multa.

Respecto a la injuria el que atribuya a otro un hecho capaz de lesionar su honor; o expresara a otro un juicio de valor negativo o a un tercero respecto de aquél, será castigado con pena de hasta noventa días de multa..

Básicamente la diferencia entre los dos primeros es que en la calumnia, quien hace la afirmación sabe que lo que está diciendo va contra la verdad, es decir, sabe que miente, y aún así afirma lo que no es cierto.

En la difamación en cambio, no se requiere que se sepa la veracidad o no de las afirmaciones. En la injuria, existe una atribución a otro de un hecho lesivo del honor, o de un juicio de valor, por ejemplo, atribuir una calificación negativa de la persona.

Cuando las ofensas que luego califican como difamaciones, calumnias e injurias son vertidas por personajes públicos a través de los medios, es más fácil comprobar el delito ya que hay suficientes testigos y además las grabaciones constituyen una clara prueba.

Pero hasta dónde llega la libertad de expresarse de la gente. Por ejemplo ¿acaso no puede uno escribir en su perfil de Facebook o en su cuenta de twitter lo que piense o siente?. Pues el hecho actualmente está en discusión.

Existe un dilema sobre si cuestionar las manifestaciones personales en las redes sociales no afectaría la libertad de expresión, sin embargo, en ese caso debería analizarse si se puede o no calificar en el marco de lo previsto en el artículo 151, incisos 3° y 4°, en el cual no se aplica condena si la afirmación se considera una crítica razonable o si se hizo en defensa de intereses públicos o privados.

Para querellar no existen montos establecidos. Lo que se establecen en montos son las multas o la composición, que son las penas solicitadas por la víctima, a ser aplicadas al autor del hecho.

Las multas con abonadas al Estado, las composiciones son abonadas a la víctima. En el caso de la composición el cálculo se debe realizar sobre la base de la capacidad económica del autor y el daño ocasionado a la víctima.

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