El embarazo no es causal de despido

El embarazo de mujeres trabajadoras no debe ser una causal de despido de sus puestos laborales; al contrario, se garantiza su estabilidad hasta incluso un año después de que el niño nazca, según la ley de Promoción de la Lactancia Materna.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

Las denuncias de casos de despido de mujeres embarazadas se incrementaron significativamente desde la promulgación de la Ley N° 5.508/2015, de “Lactancia Materna”, teniendo sólo en diciembre del año pasado 109 casos de mujeres afectadas y en enero de este año, 86, quienes fueron asistidas por parte del Ministerio del Trabajo, reveló Maricruz Méndez Vall, titular de la Direccion General de Promoción a la Mujer Trabajadora.

La directora recordó a las mujeres trabajadoras -tanto del sector privado como público- que bajo ningún concepto pueden ser despedidas por sus empleadores por el hecho de quedar embarazadas, considerando que la ley actual, muy por el contrario, busca estabilizarlas en sus puestos laborales por al menos un año luego de que el niño haya nacido, con algunos privilegios que deben ser cumplidos.

“A nosotros (Direccion General de Promoción a la Mujer Trabajadora) nos toca la parte de la licencia por maternidad y paternidad -que también incluye- y lo que hace al postparto, las 18 semanas. La trabajadora tiene la estabilidad laboral hasta el año de nacido su bebé. La ley busca la estabilidad”, especificó en diálogo con ABC Color.

Entre las atribuciones de dicha dirección se encuentra, además de la asistencia a afectadas por este tipo de situaciones, la mediación entre la empleada y su empleador. En este punto, en el mes de enero, fueron 63 las mediaciones que se realizaron. “Dentro de todo el asesoramiento, separamos los casos de lactancia que van más allá de la consulta y que necesitan mediación, esos son remitidos a la Dirección de Conciliaciones y ahí nos volvemos a fijar en los no solucionados y luego eso ya se envía la Fiscalización”, especificó.

“Asesoramos caso por caso y teniendo muy en cuenta cuál es la situación de la trabajadora, vemos qué es lo más adecuado; siempre buscamos preservar el vínculo laboral”, indicó.

Por su parte, la abogada Meribell Cuenca, asesora del Departamento de Atención de Asuntos Laborales, dependiente de dicha Dirección, especificó que la Ley 5.508 además establece que es nulo el despido. Por tanto, si la trabajadora no quiere aceptar la indemnización debe recurrir judicialmente para la reposición. “No existe sanción administrativa”, dijo, aunque recordó que está vigente la sanción prevista en el artículo 388 del Código de Trabajo que “establece 50 jornales por no conceder descanso por maternidad o niegue permiso para la lactancia, que es de competencia la Dirección General de Fiscalización”.

Casco detalló las principales garantías de las que gozan las embarazadas una vez que comunican a la patronal -vía escrita- su situación de gravidez.

-Se puede pedir el resposo hasta dos semanas antes del parto (esto es aproximadamente en la semana 39 del embarazo). Aunque, aclaró, que esto también puede ser antes, siempre con la prescripción médica del ginecólogo.

-A partir de allí corren las 18 semanas de licencia por maternidad. A los padres trabajadores les corresponden dos semanas.

-Al reintegrarse, las trabajadoras gozan del permiso para la lactancia, que equivale a 90 minutos hasta que el niño cumpla seis meses y 60 minutos hasta que el niño cumpla dos años (siempre con el justificativo médico).

-Es imperativo que las empresas cuenten con lactarios (salas de lactancia, para dar de mamar y extraerse la leche materna con los insumos y comodidades necesarios); además habla de la necesidad que tener una guardería en el lugar de trabajo.

La promulgación de esta ley -el 29 de octubre de 2015- estuvo respaldada primordialmente en que en Paraguay los niveles de lactancia materna exclusiva en los primeros cuatro meses siguen siendo bajos, con apenas del 24%. Además, las evidencias científicas demuestran que la lactancia materna exclusiva (solo leche materna durante los primeros meses de vida del niño) y continuada disminuye en el niño los riesgos de cuadros de alergia, dermatitis atópica, asma, diabetes tipo 1 y 2, hipertensión arterial, síndrome metabólico y obesidad. En las madres, disminuyen los riesgos de cáncer de mama y ovario.

Romina Verna, actual Miss Gordita en nuestro país, denunció haber sido despedida de un conocido local comercial, luego de haber sido -además- discriminada por su jefa, debido a su condición de obesa.

En diálogo con nuestro medio señaló que, luego de ser contratada como recepcionista, fue puesta a trabajar además como vendedora, repositora, limpiadora y muchas cosas más. Pero su calvario inició, según dijo, al enterarse de que estaba embarazada. Como trabajaba muchas horas diarias (a veces hasta 17 horas) y no podía sentarse en ningún momento, sólo en el momento del almuerzo por un periodo máximo de 15 minutos, tuvo un sangrado que la obligó a irse a un hospital.

Al justificar debidamente con un certificado médico el motivo de su ausencia, que también fue comunicada vía telefónica antes, su jefa la trató de forma indignante, según denunció. Relató que la misma le señaló que “no me interesa lo que te pase a vos o a tu familia. Yo te necesito al 100% acá trabajando”.

A raíz de esto, a la mujer no le quedó más que dejar de asistir a su puesto de trabajo, considerando que el médico le recomendó guardar reposo absoluto durante el primer trimestre de su embarazo -ahora tiene dos- quedando desempleada y luego de recibir un trato completamente inhumano, por el sólo hecho de haber quedado embarazada.

De acuerdo al testimonio, ninguno de los puntos especificados anteriormente fueron cumplidos por sus empleadores.

Con la ley de promoción de la lactancia materna, las mujeres no tienen por qué soportar este tipo de tratos, y las autoridades las alientan a denunciar casos similares acudiendo a las oficina de la Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora, ubicada en Fulgencio R. Moreno esquina Paraguarí, en Asunción, o de lo contrario, llamar al (021) 490-930, donde además de recibir las denuncias, se presta asistencia de expertos en este tipo de casos.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...