El respeto de confidencialidad en los casos de VIH

La confidencialidad de las personas que conviven con VIH es una obligación para las autoridades sanitarias, policiales, fiscales y los medios de prensa. Una normativa estipula el cumplimiento de dicha disposición.

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La Ley 3940/09 establece los derechos, obligaciones y medidas preventivas con relación a los efectos producidos por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el sindrome de inmuno deficiencia adquirida (Sida) establece en la mayoría de sus artículos la garantía de confidencialidad por parte de los ciudadano paraguayos.

El objetivo es proteger del estigma social que vive una persona que vive o convive con el HIV, indicó Gustavo Benítez, director ejecutivo de la organización no gubernamental Paragay.

“Lo que pretende proteger esta ley es el estigma social que existe con la enfermedad de VIH, porque vamos a convenir que no es lo mismo que una persona diga que padece de presión alta o diabetes a decir que vive con VIH”, puntualizó el activista.

La confidencialidad se da en diferentes niveles. El primero es el aspecto médico donde se debe cumplir con entregar el resultado del test de elisa solamente a la persona que se practicó el análisis laboratorial y no a un tercero. Además aclaró que si el paciente es un menor de edad, también debe ser entregado al mismo y no a los padres.

En el sector laboral está prohibido solicitar un test de análisis para detectar si un postulante o trabajador posee o no el virus de inmunodeficiencia adquirida (Sida).

El artículo 21 estipula: "queda prohibida la realización hacia el trabajador de actos arbitrarios, hostigamientos, violación de la confidencialidad acerca del estado serológico, despidos u otra forma de discriminación en el empleo, así como ejercer sobre el mismo cualquier tipo de presión o coacción para que este se realice la prueba laboratorial para el diagnóstico de infección por VIH, y condicionar a la realización o al resultado de la prueba el acceso, promoción o permanencia en los puestos de trabajo. Serán aplicables en estos casos, las disposiciones del Código Laboral, sin perjuicio de otras acciones que pudiere ejercer el trabajador afectado".

Y el tercer sector es el ámbito social, donde los allegados a la persona que vive o convive con VIH no puede divulgar el estado de salud de la persona.

El activista explicó que al no cumplirse con la confidencialidad se genera un contexto social poco favorable para la persona que convive con VIH, ya que es el fruto del tabú de la sociedad.

Este hecho afecta a que la persona pierda amigos, sea despedido de su trabajo, echado de su casa y esto implique en su autoestima y la enfermedad sea más agresiva.

La ley también protege a los niños o adolescentes que viven o conviven con el HIV y les garantiza la educación.

El artículo 22 sobre el derecho a la educación estipula que "ninguna institución educativa, pública o privada podrá solicitar pruebas o dictámenes médicos sobre el VIH y otras ITS a postulantes o alumnos como requisito de ingreso, permanencia o promoción en la misma, e igualmente para el acceso a becas nacionales y extranjeras. Queda prohibida toda discriminación o expulsión por parte de tales instituciones en contra de alumnos que viven o conviven con el VIH/SIDA. La comunidad educativa es responsable de establecer medidas y programas consensuados que tengan como objetivo la eliminación del estigma y la discriminación en el ámbito escolar".

 Y en su artículo 18 que habla de discriminación o trato Degradante la ley detalla que está “prohibido toda forma de discriminación y cualquier acto degradante en perjuicio de las personas que viven y conviven con elVIH y SIDA. Asimismo, se prohíben las restricciones o medidas coercitivas de los derechos y garantías de estas personas cuando fuesen impuestas por la sola razón de su estado serológico real o presunto”.

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