IPS: colapso sería inminente

Un informe actuarial del IPS (2015-2100) advierte que el colapso financiero del ente se podría iniciar en 2035 si no se toman medidas correctivas de fondo, pero la ruina puede ser inminente gracias a una reciente acordada de la Corte Suprema.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

Cargando...

A través del trabajo actuarial, denominado “Estudios y Proyecciones Actuariales del Régimen de Jubilaciones y Pensiones 2015-2100, del Instituto de Previsión Social”, la institución realizó una serie de análisis sobre: Población, Esperanza de Vida - Mortalidad, Fecundidad, Índice de Masculinidad, Desempleo, Asalarización, Informalidad, Aportantes, etc.

Las conclusiones son alarmantes, y alertan que el actual régimen de jubilaciones y pensiones del IPS comenzaría a registrar déficit ya desde el año 2035. Entre las medidas barajadas, entre otras cosas, está la posibilidad de elevar los años de aporte, modificar la manera en que se calcula el monto mensual que percibirá el jubilado, no tomando ya los últimos tres años de aporte, sino los últimos 20 años.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

A pesar de la gravedad de la situación, detectada por los propios técnicos de la entidad previsional, aún no hay visos de que se dará inicio a la serie de correcciones necesarias para evitar el eventual descalabro.

El caso preocupa aún más, considerando la reciente decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia, que se puede convertir en un elemento de peso más, que vendría a sumarse a los ya existentes.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia ha entregado recientemente dos acordadas que, según los técnicos del Instituto de Previsión Social, “vulneran gravemente” la premisa de sostenibilidad de las cajas previsionales.

La primera es producto de una Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 6°, de la Ley N° 1286/87, que integra el Régimen Legal del IPS, y que establece que el monto máximo de cualquier jubilación no podrá exceder el valor de 300 salarios mínimos diarios, actualmente G. 24.375.715.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

Al respecto, el gerente de Prestaciones Económicas del IPS, Abog. Pedro Halley Merlo, advirtió que la referida limitación, actuarialmente establecida, y que tiene por objeto evitar el desfinanciamiento del Fondo de Pensiones del IPS, por causa de haberes jubilatorios sobredimensionados, “ha sido aniquilada” por la Corte, al "hacer lugar" a un pedido de inconstitucionalidad de la citada norma.

El funcionario de la previsional alertó igualmente que, en caso de ejecutarse la acordada de la Corte, se obligará al IPS a entregar beneficios jubilatorios con valores que van desde 80 millones hasta 100 millones de guaraníes mensuales a más de 126 accionantes y en forma vitalicia.

La segunda Acordada recayó en otra Acción de Inconstitucionalidad presentada contra la Ley N° 842/80, de creación de la Caja Parlamentaria, a efectos de que el haber jubilatorio del exsenador colorado Bader Rachid Lichi sea actualizado al valor de la dieta y otros ingresos de los senadores en ejercicio. “Una vez ejecutada dicha resolución, el default del Fondo Parlamentario se acelerará significativamente”, alertó Pedro Halley.

Sobre el punto, el alto funcionario del IPS señaló que, si bien estas acciones de inconstitucionalidad no tienen "efecto erga omnes” (para todos), sino para los accionantes, “sientan una jurisprudencia que, bien esgrimida y argumentada, podrá dirigirse contra cualquiera de las cajas previsionales existentes, convirtiendo esa condición de fragilidad en un colapso inminente”.

Paralelamente, la reciente media sanción de una modificación del régimen legal de la Caja Parlamentaria, que bajo el pretexto de recortar privilegios, realmente está consolidando un régimen de beneficios jubilatorios desfinanciados, por la magnitud de esos beneficios.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

“Es la clara expresión de una legislatura que no analiza siquiera la delicada situación de la referida Caja Parlamentaria, como tampoco la crítica situación de las cajas previsionales públicas en su conjunto”, aseveró Halley.

Advirtió asimismo que estas “agresiones” impactan en momentos en que ninguna de las Cajas -con cierta excepción del IPS- exhibe horizontes actuariales tranquilizadores. “En este escenario, es más que probable que el comienzo del fin de las cajas profesionales (como la de ANDE, Bancaria, Cajubi, Municipal y Parlamentaria), de universo cerrado, esté a la vuelta de la esquina”, presagió.

Por otra parte, Pedro Halley explicó que las cajas previsionales públicas, como IPS, Fiscal, ANDE, Bancaria, Cajubi, Municipal y Parlamentaria, están organizadas como programas financieros de reparto con capitalización colectiva, es decir, donde los activos financian las prestaciones de Vejez de los pasivos con aportes obligatorios que se registran en fondos comunes.

Dijo que, a partir de esa premisa, uno de los indicadores fundamentales de la sostenibilidad en el tiempo de un programa de pensiones es la relación activo/pasivo, es decir, cuántos activos están aportando actualmente para que los respectivos jubilados por vejez perciban sus haberes mensualmente, desde el retiro hasta la muerte.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

El primer gráfico permite arribar a una primera conclusión: la relación activo/pasivo de todas las Cajas en general es (actualmente) de 8.24/1; o sea, por cada jubilado por vejez vivo existen más de 8 trabajadores cotizantes financiando su haber jubilatorio.

Acotó que todas esas cajas previsionales públicas, excepto el IPS, son sistemas cerrados y están acotadas a un determinado sector laboral. Por ejemplo, la Caja Fiscal solamente comprende a los funcionarios del Estado; la Caja ANDE solamente a los trabajadores de esa empresa pública; la Caja Bancaria solamente a funcionarios bancarios públicos y privados; la Cajubi solamente a los trabajadores paraguayos dependientes del ente binacional Itaipú; la Caja Municipal solamente a los funcionarios municipales permanentes, y la Caja Parlamentaria solamente a los senadores y diputados electos.

Sin embargo, el IPS es de universo abierto, es decir, permite la incorporación y cotización de los trabajadores en relación de dependencia, sin discriminación, e inclusive del trabajador independiente.

Halley destacó que el dato es relevante, pues indica que, en la perspectiva de la sostenibilidad de un programa de pensiones, solo el IPS puede incrementar su cantidad de cotizantes, en tanto que las otras seis cajas solamente aumentan la cantidad de jubilados.

“Hay que tener presente que la sostenibilidad de un programa de pensiones se define como el equilibrio entre los ingresos y gastos a lo largo de un determinado horizonte temporal”, dijo.

Afirmó que, cuando vemos que solamente el IPS puede aumentar el número de sus aportantes y, por ende, incrementar sus ingresos, y que las demás cajas no tienen una posibilidad real y significativa de aumentar la cantidad de sus aportantes y, en consecuencia, mantienen un nivel de ingresos por aportes relativamente estable en el tiempo, puede comprenderse una de las razones de que los programas de pensiones a cargo de las cajas públicas profesionales o de universo cerrado, se encuentren en situación realmente crítica”, expresó.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

Dijo que, si se excluye al IPS del cálculo la relación activo/pasivo, el promedio general activo/pasivo baja de 8.24 cotizantes por Jubilado de Vejez, a 4 cotizantes por Jubilado, y que la suficiencia de esta relación (4/1) dependerá del horizonte temporal de sostenibilidad de cada caja.

Añadió que si nuestra mirada es cortoplacista -hasta cinco años- se podría hablar de una “relativa tranquilidad”, pero siempre que los respectivos activos no disminuyan en cantidad ni en nivel de aportes en ese plazo. “Pero en un escenario de mayor extensión, digamos 20 años, en el que las obligaciones de pago de los haberes jubilatorios, principalmente por efecto de la extensión de la expectativa de vida, esa tranquilidad desaparece”, enfatizó.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...