Código penal, dos décadas de escaso castigo a pederastas

Desde 1990 hasta 1997 en Paraguay se aplicó la condena de 18 a 24 años al abuso sexual de menores de 11 años. La siguiente ley que modificó el Código Penal, redujo la pena de 3 a 10 años, lo que tras varios debates se amplió el año pasado.

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Un notable retroceso en el castigo a pederastas se puede observar con el correr de los años en nuestro sistema paraguayo. La ley N° 104/90, promulgada en 1990 por Andrés Rodríguez -entonces presidente de la República- que modificaba el Código Penal paraguayo, en su artículo 2, mencionaba que “la violación será castigada con cárcel de 18 a 24 años si se verifica en una o un menor de 11 años”, una pena que incluso algunos considerarían corta para semejante acto perverso contra niños.

Estas reglamentaciones quedaron también registradas en una publicación de ABC Color que mencionaba que en 1997 -a pesar de estar establecida una condena superior a la actual- el 70% de las denuncias por violación tenían como víctimas a menores de edad.

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La legislación cambió en 1997, cuando se modificó nuevamente el Código Penal paraguayo con la ley 1160/97 que entró en vigencia al año siguiente -1998-. En la misma, la condena se reduce notoriamente unos 15 años entre la menor y la máxima; aquí se entiende por niño “al menor de 14 años”.

“El que realizara actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”, especifica el inciso 1 del artículo 135 sobre el abuso sexual en niños. Luego en el inciso 3 señala que “en los casos señalados en el inciso 1º, la pena privativa de libertad será de dos a 10 años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima”.

La ley 3440 del 2008, modifica nuevamente la penalización de abuso en menores y realiza una división de edades, por lo que en caso de que el abuso de en un menor de 10 años, el castigo podría ser incluso “de 12 hasta 15 años de prisión”, con un mínimo de tres años.

Esto motivó una serie de publicaciones periodísticas y debates ciudadanos, teniendo en cuenta que el robo de una vaca era castigado con pena mayor que el abuso a un niño o niña, como por ejemplo, este artículo que corresponde a marzo del 2012: Abusar de un niño en Paraguay tiene menor castigo que robar una cabeza de ganado en el cual se comparan las sanciones.

En noviembre del año pasado el Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica el artículo 135 de la ley 1160/97 y los cambios hechos en la 3440/08, así se aumenta el castigo de 15 a 20 años de prisión para quien abuse sexualmente de niños. Esto fue promulgado por el poder Ejecutivo en diciembre del año pasado.

Uno de los argumentos descrito por los proyectistas, es que la persona cuya privación de libertad es de corta duración, al salir en pocos años, luego vuelve a reincidir; otro motivo se basó en que en ocasiones incluso el delito podía ser sustituido por prisión domiciliaria o multas, lo cual crea un conflicto considerando que en la mayoría de los casos, los autores de abusos sexuales son del entorno inmediato del niño, como por ejemplo uno de sus progenitores o un familiar muy cercano.

El año pasado, incluso, en nuestro país se presentó un proyecto de ley que proponía la castración química de abusadores de niños. El mismo fue rechazado por la comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, en razón de que esto sería "inaplicable por los acuerdos internacionales firmados por Paraguay".

En Perú, nada más en febrero de este año condenaron a dos hombres a cadena perpetua por ser hallados culpables de la violación a menores. Esta pena se aplica a quienes abusen sexualmente de menores de 10 años de edad, con una posibilidad de revisión de sentencia, luego de los 35 años de cárcel, según el diario El Comercio. Aún así, las estadísticas señalan que hasta noviembre pasado, unas 8.097 fueron encarceladas por violación de niños y adolescentes.

Colombia, por su parte, cuenta con un castigo de 60 años de prisión, expresa el diario El País de Colombia y en varias ocasiones han debatido sobre la posibilidad de aplicar cadena perpetua por la alarmante cifras de violaciones a menores de 10 y 14 años.

Estados Unidos cuenta con alrededor de cinco estados en los que se castiga el abuso sexual en niños con cadena perpetua, mientras que países de Asia y África han llegado a sancionar este hecho punible con pena de muerte. 

“Lo que se busca es que la sanción actúe como inhibidora de una conducta delictiva, ayuda efectivamente de cierta forma, pero no es la solución del conflicto, pero lo que realmente debemos hacer es prevenir”, afirma por su parte Ricardo González, ministro de la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia.

El ministro apunta en que lo más importante en este flagelo social es la educación a los niños, “que comprendan qué partes no deben ser tocadas por un adulto, cuándo es una caricia con una intención buena u otro tipo de intenciones además de la difusión de los mecanismos de denuncias”, indicó.

Reconoce que hacer una fuerte inversión de todas las acciones, en todas las áreas para prevenir estos casos. "La familia es crucial, el 70% de los casos relacionados a situaciones de hechos sexuales contra niños se da dentro del entorno familiar, entonces hay un ocultamiento y una distorsión de ese círculo de protección", mencionó.

En cuanto a la zona geográfica, manifestó que el mayor número de situaciones de denuncias y casos investigados por la fiscalía se da en Asunción y en el departamento Central. En el año 2016 llegaron 2.082 casos, el 50% se dio en la capital y el departamento Central.

Reflexionó que es importante redoblar los esfuerzos de parte de toda la ciudadanía. “Instamos a la obligación de denunciar a la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, están los mecanismos de emergencia como el número de Fono Ayuda 147 y el 911”, detalló.

“Esta nueva adecuación era necesaria y es ahí es donde la Justicia debe seguir fortaleciéndose en cuanto a las diligencias y a la rapidez de la resolución de los casos para que no quede en una mera investigación sin culpables penalizados”, puntualizó. 

Con esta última ley se logra endurecer un poco más la condena para los pederastas, tras 20 años de penas menores y hasta nulas, aunque de igual manera esta reglamentación no llega a la sanción que alguna vez se aplicó en el país por el mismo hecho punible. Lo más alarmante aún, es que una gran cantidad de procesos no concluyen con el castigo final a los autores, según el ministro de la Niñez y Adolescencia. 

 

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