Reforma Constitucional

Dos artículos constitucionales principalmente sufrieron ataques por parte del presidente Horacio Cartes, con un grave daño a la democracia y un fatal desenlace.

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Los artículos 189, que ilegalmente se intentó modificar vía enmienda para que los expresidentes sean senadores activos, y el 237, que exige que un presidente y un vicepresidente se dediquen exclusivamente a sus funciones. El caso más grave se dio con el Art. 189, que señala lo siguiente: “Los expresidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz pero no voto”, concluye este artículo constitucional.

Aunque públicamente el presidente de la República Horacio Cartes varias veces prometió que no iba a pelear por la reelección, por debajo de la mesa fue evidente que ordenaba a los legisladores (senadores y diputados) colorados del cartismo impulsar la modificación inconstitucional vía enmienda de este artículo.

Es más, el cartismo, cuyo nombre formal es movimiento Honor Colorado, cuyo líder es el jefe de Estado saliente, concretó un pacto político con los liberales llanistas, los del Frente Guasu (FG) y Unace para ganar números y atropellar la Constitución y el Congreso, con el objetivo de alcanzar la reelección mau.

Esta alianza entre Cartes, Blas Llano (PLRA), Fernando Lugo (FG) y el ahora imputado Oviedo Matto (Unace) permitió que se avanzara en la aprobación en el Senado de la modificación del Art. 189 de manera inconstitucional. En una sesión mau en el sala de la bancada del FG dentro del Congreso, los 25 senadores que conformaron el pacto dieron el visto bueno, lo que generó la reacción ciudadana el 31 de marzo de 2017 y provocó el incendio de una parte del edificio del Poder Legislativo, y en la madrugada del 1 de abril de 2017 policías atropellaron la sede del PLRA y mataron al joven dirigente Rodrigo Quintana.

Este grave hecho puso fin a las ambiciones políticas de Cartes de seguir como presidente de la República. A partir de ahí, impulsó su Plan B, de candidatarse como senador activo, en violación del Art. 189 y al 237, que señalan que “el presidente y el vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones”.

De esta manera, Cartes y el expresidente Nicanor Duarte Frutos fueron habilitados de manera inconstitucional por el Tribunal Electoral, primero, y luego por la Corte Suprema de Justicia, para que puedan competir en las internas partidarias del 17 de diciembre de 2017 y, luego, en las generales del 22 de abril pasado. Sin embargo, el entonces titular del Congreso, senador Fernando Lugo, no convocó a Cartes ni a Nicanor para jurar como legislador, pese a que ambos fueron proclamados por el TSJE. Cartes no logró los votos necesarios para que le aceptaran la renuncia en el Senado, y Nicanor tampoco podía sentarse en su banca, porque también rige para él el impedimento del Art. 189.

La Constitución Nacional, en caso de llevarse a cabo una Constituyente en este periodo de cinco años, debe sufrir modificaciones importantes en tres ejes: 1) permitir el desbloqueo de listas; 2I el sistema de elección de los ministros de la Corte, jueces y fiscales que está sometido al poder político, y 3) la reducción del traspaso de mando, que hoy se establece en tres meses, muy largo, que pone en riesgo incluso la gobernabilidad o la transición de ese año, como está ocurriendo actualmente.

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