Leyes contra el maltrato infantil (I)

Aprende estas importantes leyes.

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Objetivo: conoce las leyes contra el maltrato infantil.

La protección contra el maltrato infantil está incorporada en la legislación paraguaya, tanto en leyes civiles y penales como en la propia Constitución. El Estado paraguayo también ha firmado tratados internacionales sobre el tema, como la Convención sobre los Derechos del Niño. No obstante, lastimosamente, estas leyes, muchas veces no se cumplen.

A continuación, les presentamos las leyes que protegen contra el maltrato infantil:

La Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 19: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

La Constitución Nacional

Artículo 54.- De la protección al niño. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.

Artículo 60.- De la protección contra la violencia. El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad.

Código Penal

Artículo 110.- Maltrato físico

1.° - El que maltratara físicamente a otro, será castigado con pena de hasta ciento ochenta días o multa.

2.° - Cuando la víctima sea un niño, la pena privativa de libertad será de hasta un año o multa.

3.° - La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de esta o de terceros requiera una persecución de oficio.

Artículo 111.- Lesión

1.° - El que dañara la salud de otro será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. 

2.° - En los casos del inciso anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 110, inciso 3.°.

3.° - Cuando el autor utilizara veneno, arma blanca, de fuego o contundente o sometiera a la víctima a graves dolores físicos o psíquicos, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.
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